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Imagen: La Nación.
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a la Superintendencia de Pensiones instruir sumario contra AFP por no suspender el retiro de fondos previsionales de deudor de alimentos.

El artículo 14 de la Ley N°21.254 establece el deber de consulta de la AFP a sus afiliados por la eventual existencia de deudas alimenticias y la obligación de suspender la tramitación del retiro en caso de deudas, por lo que no suspender el retiro de fondos constituye una omisión ilegal y arbitraria, que afecta las garantías constitucionales de los alimentarios.

12 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de AFP Provida, por no respetar una orden del Juzgado de Familia para retener los fondos correspondientes a un retiro de 10% de los fondos previsionales de un deudor de alimentos.

La recurrente, quien es madre de los alimentarios alegó que con el actuar de la administradora de fondos de pensiones se vulneró su garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se restituya el imperio del derecho respecto de la situación que le afecta y se retengan los fondos que solicitó.

La recurrida informó que no fue posible llevar a cabo la retención de los fondos previsionales del alimentante, puesto que al momento de notificarse la orden del tribunal, ya se había pagado al titular el 10% correspondiente al tercer retiro.

Conocido el asunto por la Corte de Valparaíso, esta rechazó el recurso, por no advertir un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, quien se vio imposibilitada de acceder a la petición del dinero que hizo la recurrente.

En contra de esa resolución, la actora dedujo recurso de apelación el que fue acogido por la Corte Suprema que revocó la sentencia en alzada.

En su fallo cita el artículo 14 de la Ley N°21.254, que dispone que “la Administradora de Fondos de Pensiones le deberá consultar -al afiliado- si tiene deudas impagas originadas por obligaciones alimentarias ordenadas por resolución judicial, y, si el solicitante manifestare que sí tiene deudas de este orden, quedará suspendida la tramitación de la solicitud de retiro de fondos”.

En base a lo que expresa ese artículo, el Tribunal desprende de los hechos que la solicitud de tercer retiro del 10% no fue suspendida, lo cual significa que, “o bien no se realizó la consulta al afiliado por parte de la AFP recurrida sobre si tenía deuda o no, bien el afiliado mintió al responderla. Una tercera posibilidad es que el afiliado, ante la consulta referida, haya respondido verazmente dando cuenta de la deuda, pero que la AFP no haya suspendido la tramitación de su retiro”. Así, cualquiera que haya sido el caso, existe una infracción a esta norma por parte de la AFP.

Luego cita el artículo 15 de la Ley N°21.254, conforme al cual, recae sobre los tribunales de familia la obligación de enviar a las AFP una nómina periódica informando sobre deudores de alimentos, de manera que, con su sólo despacho quedarán retenidos los fondos que el titular pretende retirar. Indica el máximo Tribunal que se aprecia de los documentos puestos en su conocimiento que la referida nómina no fue enviada por el Juzgado de Familia competente.

Al respecto, concluye el fallo que, en la presente causa “se han incumplido obligaciones por parte del alimentante y de las instituciones involucradas, que perjudican gravemente a los alimentarios, dejándolos sin los recursos necesarios, existiendo como se señaló, un procedimiento claro y suficiente para que estas situaciones no se produzcan. Si bien el alimentante debió informar el hecho de la existencia de la deuda, el deber tanto del tribunal de familia, como de la AFP, se establecen precisamente para evitar que los incumbentes no declaren deudas alimentarias, velando así por la entrega en tiempo y forma de los recursos económicos requeridos por quien es beneficiario de los alimentos”.

Estima que la situación priva ilegalmente de los recursos que en propiedad le corresponden a los alimentarios, además de originar una situación de desigualdad respecto de aquellos cuyas pensiones impagas sí fueron objeto de las informaciones que establece la norma citada.

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección y declaró ilegal y arbitraria la actuación de la AFP en razón de las omisiones reseñadas, y ordenó a la Superintendencia de Pensiones instruir el sumario correspondiente contra la administradora de fondos previsionales.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 58413 – 2021 y Corte de Valparaíso Rol N° 33481-2021.

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  1. mi pensión de AFP Habitat era de 180.000, y ahora que me dieron la PGU, me la dejaron en 16.000 pesos, a sido terrible , la bajaron demasiado y es mi dinero, sinvergüenzas..

  2. Sin consultarme me bajaron mi pension programada de 170.000 a 59.000. Es una sinverguenzura. Denunciare en todos los medios. El motivo es que postule y el estado me esta dando la PGU. Pero no tienen porque bajar lo que me pertenece, son mis ahorros.