Recurso de protección acogido.
Corte Suprema ordena paralizar obras de relleno de humedal urbano mientras no se obtenga la aprobación medioambiental del SEIA.
Aun cuando la zona no haya sido reconocida formalmente como humedal urbano, de acuerdo a la definición dada por la Ley N°21.202 y los antecedentes allegados, se infiere que sí reúne las características propias de uno, por la cual debe ser objeto de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular contra su vecino y una empresa constructora, quienes iniciaron faenas de relleno de un humedal situado en un predio colindante al suyo, que durante el invierno se transforma en una laguna.
En su libelo, el recurrente expresa que las obras iniciadas por los denunciados transgreden sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se les ordene adoptar de manera inmediata todas las medidas de reparación de su laguna e isla, cerco y terreno, para volverlo al estado original.
En su informe, los recurridos pidieron el rechazo de la acción, pues han realizado obras dentro de un predio privado ajeno al del recurrente. Agregan que de acuerdo al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se requiere que exista una zona con valor paisajístico, y no un mero terreno, haciendo presente que el humedal referido por el actor, no ha sido reconocido como tal por la autoridad competente.
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