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Recurso de nulidad rechazado.

Informe pericial evacuado después del cierre de la investigación puede ser ponderado por el tribunal para dictar sentencia.

El máximo Tribunal considera que tal acto no vulnera el debido proceso, pues la pericia fue solicitada con anterioridad a la comunicación de cierre de la investigación, hecho conocido por la defensa al declarar que haría suya toda la prueba de la fiscalía durante el juicio.

12 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida.

El recurrente invoca en su libelo la causal contenida en el artículo 373 letra a), esto es, la existencia de vicios durante el desarrollo del juicio que conculcaron sus garantías del debido proceso.

En tal sentido, menciona que solicitó la valoración negativa de la prueba pericial, por cuanto el examen de la evidencia material y posterior informe se realizó extemporáneamente, una vez cerrada la investigación. Argumenta que el tribunal conoció de información contenida en un medio de prueba que no fue producido en conformidad a la ley, como exige el artículo 295 del Código Procesal Penal; todo, debido a que en el juicio se dio cuenta del peritaje que motivó el informe pericial N° 3687-2021. Este documento fue producido con fecha 3 de junio de 2021, una vez que el Ministerio Público ya había comunicado el cierre de la investigación, lo que había ocurrido en audiencia de 26 de mayo de 2021, por lo que el tribunal debió valorar negativamente la prueba en razón del artículo 295 del Código Adjetivo, según el cual los hechos deben probarse por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un juicio nuevo.

El máximo Tribunal desestimó la impugnación y confirmó la condena. Sobre el particular, el fallo sostiene que, “(…) cabe destacar que como se asentara en el motivo segundo de esta sentencia, el peritaje balístico fue solicitado al Labocar de Carabineros de Chile con antelación al cierre de la investigación, de modo que no responde a diligencias nuevas producidas una vez clausurada la etapa indagatoria, por lo que no cabe sino concluir que dicha diligencia responde a la actividad indagatoria desplegada en una fecha anterior al cierre de la investigación y de la presentación de la acusación fiscal, por lo que era de pleno conocimiento de la defensa del encausado”.

La Corte destaca que la defensa tenía pleno conocimiento de la existencia de la elaboración del informe pericial, y añade que, “(…) Corrobora esta apreciación, la decisión de la defensa de hacer suya toda la prueba de la fiscalía, incluida la pericia cuestionada”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) en consecuencia, no resulta atendible el reproche formulado por la defensa en torno a la existencia de un supuesto legal que impida valorar la declaración del perito, por advertirse que el informe pericial respecto del cual depuso en autos, fue solicitado oportunamente, esto es, con antelación al cierre de la investigación, sin que obste a su legitimidad, su emisión y agregación en un momento posterior a tal evento, atendido que la defensa estaba plenamente informada de la práctica de dicha diligencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11.179-2022.

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