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Imagen: patrimoniocultural.gob.cl
CGR desestimó reconsideración.

Para modificar las plantas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que lo componen.

Tramitados los actos que formalicen los concursos internos de encasillamiento de los estamentos administrativo y auxiliar, se entenderá perfeccionado el proceso.

13 de agosto de 2022

El Director Nacional (s) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT), solicitó la reconsideración del Dictamen N°E225150 de 2022 a la Contraloría General de la República, mediante el cual se concluyó que para modificar las plantas de dicho organismo, se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que lo componen, atendido lo expresado en el artículo 15 del DFL N°35 de 2017 del Ministerio de Educación, que fija plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del individualizado servicio.

Funda su petición en que se le permitió formalizar de manera separada los respectivos encasillamientos -directivos, profesionales y técnicos, por una parte, y administrativos y auxiliares, por otra-, luego de atender la situación que le planteó el servicio, y considerando que la normativa que regula la materia no impedía dicha posibilidad. Por tanto, el anotado proceso se encontraría perfeccionado en el caso de los primeros estamentos mencionados y, por ello, no habría que esperar que se perfeccione en todas las plantas del SERPAT para que operen las modificaciones establecidas en el artículo 15.

Al respecto, el ente contralor señala que el DFL N°35 de 2017 del Ministerio de Educación, reguló en su artículo cuarto transitorio el encasillamiento del personal de las plantas del SERPAT, y el concurso interno de antecedentes que se efectuará una vez practicado ese mecanismo. Por su parte, su artículo 15 prescribe que “una vez perfeccionado el encasillamiento a que se refiere el artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, modificase la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo 5 de este decreto, en la forma y oportunidades que a continuación se señalan”.

Añade que, en cumplimiento de las disposiciones anotadas, fueron encasillados los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y técnicos, y luego aquellos de los estamentos de administrativos y auxiliares. Posteriormente, se realizaron los concursos internos de encasillamiento en las plantas profesional y técnico, encontrándose pendiente el encasillamiento de los estamentos de administrativos y auxiliares, dado que en los últimos dos estamentos mencionados se encontraban pendientes los ascensos y, por lo tanto, no estaban actualizados los pertinentes escalafones, lo que impedía efectuar el encasillamiento en un solo acto administrativo, motivo por el cual se autorizó al SERPAT para llevar a cabo el referido mecanismo de manera separada.

Por consiguiente, sostiene que la autorización que efectuó para tramitar separadamente los señalados actos administrativos tuvo por objeto dar solución a una situación específica planteada por el SERPAT, y se tradujo en la adopción de una medida de carácter procedimental que no incide en la interpretación que se realizó del artículo 15 a través del Dictamen N°E225150 de 2022, a través del cual se estableció que el perfeccionamiento del encasillamiento constituye el presupuesto normativo para que operen las modificaciones respectivas, y comprende tanto el encasillamiento como el concurso interno que se lleve a cabo con posterioridad, razón por la cual se concluyó que para modificar las plantas del SERPAT, se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que lo componen, y no de manera independiente para cada uno de ellos.

De esta forma, reitera que solo una vez tramitados los actos que formalicen los concursos internos de encasillamiento de los estamentos administrativo y auxiliar, se entenderá perfeccionado el proceso de encasillamiento a que se refiere el citado artículo 15.

En definitiva, confirmó el Dictamen N°E225150 de 2022, en orden a que solo pueden implementarse las modificaciones de que se trata, en la medida que se haya perfeccionado el proceso de encasillamiento en la totalidad de los estamentos del SERPAT, y no de manera independiente para cada uno de ellos.

 

Vea Dictámenes N°E240624 y N°E225150 de 2022.

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