Remuneración íntegra.
Trabajadores con renta variable que hagan uso de su feriado anual deben recibir el promedio de lo devengado en los últimos tres meses trabajados.
La remuneración íntegra que corresponde pagar a los trabajadores durante el uso del feriado legal atiende al sistema remuneracional al que estén afectos.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la procedencia de los descuentos que el empleador efectúa en las liquidaciones de remuneraciones, con ocasión del uso del feriado legal, cuando el trabajador tiene una renta variable.
Al respecto, la autoridad expone que el artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
En relación al pago de la remuneración íntegra durante el feriado legal de un trabajador, añade que el artículo 71 del texto normativo prevé, en cuanto a los trabajadores con remuneraciones variables, que será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
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Remuneración variable.
Remuneración correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados, dictamina la Dirección del Trabajo.

Covid-19.
DT autorizó la acumulación de hasta tres períodos de feriado anual del personal de atención primaria de salud que se desempeña en una Corporación Municipal.

Dirección del Trabajo.
Concesión del feriado en forma colectiva es una facultad privativa del empleador que no configura una cláusula tácita.

