CGR.
Extensiones del fuero maternal contenidas en la Ley N°21.247 deben sumarse al lapso que establece el artículo 201 del Código del Trabajo.
Las extensiones responden a la situación provocada por el Covid-19.

Se presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, fundado en que el Hospital de Puerto Montt y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), no habrían considerado como parte del fuero maternal de tres funcionarias, el tiempo en que hicieron uso de los beneficios previstos en las Leyes N°21.247 y N°21.351, comunicándoles el término de dicha protección en una fecha anterior a la calculada por ellas.
Al respecto, el ente contralor hace presente que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de ese ordenamiento laboral, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de igual preceptiva legal, esto último en relación al desafuero.
Refiere que, en el contexto de la pandemia de Covid-19, se publicó la Ley N°21.247, la cual crea una “licencia médica preventiva parental”, a través de la cual se amplía la vigencia del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta por 90 días, previéndose, en el artículo 2 bis, que los trabajadores que hagan uso de esa licencia tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 de dicho ordenamiento laboral, la que será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.
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