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Recurso de protección rechazado.

SERVIU no debe pedir autorización a vecinos de conjunto habitacional para instalar una residencia estudiantil en un departamento que le pertenece.

Las residencias universitarias son consideradas como vivienda, por ende, no infringe su instalación las normas del reglamento de copropiedad.

15 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por vecinos de un conjunto habitacional en contra del SERVIU de la región del Biobío, por cambiar el uso de un departamento del recinto y convertirlo de un jardín infantil a una residencia universitaria.

Los recurrentes exponen que el conjunto habitacional data de 1978, y lo componen 5 edificios de departamentos. Al momento de la entrega de las unidades el SERVIU se reservó un departamento de uso exclusivo para ser empleado como jardín infantil. Tal situación se mantuvo constante en el tiempo hasta marzo de 2022, cuando en contra del último reglamento de copropiedad (aprobado en 2018) el recurrido cambió sin aviso previo el uso de la propiedad, destinándola a residencia universitaria. Sostienen que, desde ese momento observan a los estudiantes ocupando áreas comunes del edificio, incluso consumiendo alcohol en dichos espacios y alterando el funcionamiento de la comunidad.

Añaden que el acto del recurrido contraviene el reglamento de copropiedad al omitir la consulta a los demás copropietarios respecto del cambio de uso de la unidad, hecho que conculca la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, piden a la Corte que ordene al SERVIU retrotraer su decisión y realizar la respectiva consulta de ella a la comunidad.

En su informe, el recurrido indica que en ningún momento ha cambiado el destino del inmueble en cuestión, pues como puede verificarse en el Departamento de Obras del municipio de Concepción, el uso de la unidad es el de “educación y cultura”, no siendo necesario solicitar a la comunidad su anuencia para establecer allí una residencial para estudiantes de comunas alejadas de los centros de estudio, pues desde la entrega del conjunto el uso del departamento se ha entendido como de habitación. En tal sentido, aduce que los recurrentes carecen de un derecho indubitado, pues no han interpretado el reglamento que invocan de manera adecuada, pues al tenor de aquel, la prohibición de destino impuesta es para evitar la instalación de comercios, boites, restaurantes, discoteques y botillerías.

La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar. Al respecto, considera que de acuerdo al artículo 27 del reglamento de copropiedad acompañado, en relación con el artículo 27 de la Ley N°21.442, “(…) el destino del departamento de dominio de SERVIU es por su naturaleza, y desde que fue construido, habitacional, y, por ende, el hecho de que actualmente esté siendo ocupado como hogar estudiantil, no altera dicho destino, por lo que no es necesaria la autorización de la asamblea de copropietarios ni de la dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, como lo pretende la parte recurrente, para ser utilizado para tal finalidad”.

Agrega la sentencia que “(…) refuerza la conclusión anterior, lo que dispone el artículo 4.5.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que, en su inciso 3° expresa: “Los hogares estudiantiles se considerarán como vivienda, para el efecto de su localización. Cuando estén emplazados en el mismo predio que un local escolar, se considerarán equipamiento educacional”.

La Corte resuelve que, “(…) así las cosas, no habiéndose justificado la existencia de un acto o una omisión que revista el carácter de arbitrario o ilegal atribuido a la recurrida, la presente acción debe rechazarse”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°24.863-2022 y Corte de Concepción Rol N°25.209-2022.

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