Noticias

Recurso de protección desestimado.

Las operaciones se efectuaron correctamente con uso de información personal y datos confidenciales de la tarjeta, por lo que es responsabilidad del titular el buen uso de la misma y el resguardo de sus claves.

Se trata de una discusión que debe ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento.

16 de agosto de 2022

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente del Banco Falabella en contra de esa institución bancaria y CMR Falabella S.A, por operaciones que desconoce haber efectuado en su tarjeta de crédito y cuyos montos fueron cargados en las cuentas respectivas.

En su libelo, la actora explica que el 6 de marzo del 2022 mientras se encontraba en labores dentro del supermercado Tottus sucursal del Mall Plaza, recibió una serie de notificaciones que advertían sobre transacciones realizadas en su tarjeta de crédito del Banco Falabella. Estos avisos daban cuenta del ingreso de terceros en sus productos bancarios desde la App CMR, para la activación de clave dinámica que autoriza hacer transacciones por internet en comercios nacionales e internacionales. Así, enterada de esta inminente defraudación dio aviso desde La Serena para que se procediera a bloquear su tarjeta por los movimientos ejecutados en la comuna de Santiago, y se dirigió a la sucursal de atención al público de CMR -ubicada dentro del centro comercial donde se encuentra el supermercado en que trabaja- solicitando el bloqueo inmediato e ingresando un reclamo desconociendo cada una de las operaciones.

Sin embargo, el 14 de marzo las recurridas le respondieron que los cargos objetados no se eliminarán de su cuenta, pues las operaciones se efectuaron correctamente con uso de información personal y datos confidenciales de la tarjeta, por lo que es responsabilidad del titular el buen uso de la misma y el resguardo de sus claves, no evidenciándose que estos supuestos se ciñan a lo previsto en la nueva Ley de Fraude.

Por último, menciona que no es una persona de grandes recursos económicos y que el uso de su tarjeta de crédito está destinado a satisfacer sus necesidades básicas –alimentos, fármacos, combustible, etc.- en módicas sumas, por lo que este comportamiento comercial contrasta con los montos de las operaciones cuestionadas, consistentes en dos avances por $4.500.000 y $350.000, respectivamente. Solicitó que se acoja el recurso de protección en resguardo de su vida privada y propiedad, y que se ordene a las recurridas enmendar los estados de cuenta y reversar el cobro cuestionado.

En su informe, las recurridas –representadas en forma conjunta- descartan una actuación ilegal o arbitraria, pues como evidencia el Informe Técnico de Fraude, emitido por la Unidad de Prevención de Fraudes del Banco Falabella, los cargos que el actor desconoce se llevaron a cabo mediante el uso de clave secreta y clave dinámica de seis dígitos, que se envía al teléfono móvil de cada cliente para autorizar transacciones.

Aclaran que respecto a la clave secreta del cliente, no se constatan modificaciones previas a las operaciones y, por consiguiente, estas se efectuaron con aquella fijada con anterioridad por el cliente quien es el único responsable de resguardar la misma, y sobre la clave dinámica es de carácter aleatoria y es recibida vía SMS al número del titular de la cuenta.

Agregan que la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Priva, consagra un procedimiento especial destinado a conocer pretensiones como la del recurrente, por lo que al existir una acción civil de amparo para poner en conocimiento a los tribunales de justicia tal es la vía que debe utilizar el actor y no la acción de protección, de carácter cautelar y de urgencia.

Por último, afirman que no existe un derecho indubitado y preexistente, sino uno derecho debatido y controvertido, no resultando procedente esta vía.

La Corte de La Serena desestimó la acción constitucional deducida, al concluir que «(…) la acción de protección se desarrolla en una sede cautelar de urgencia, en las que no es dable discutir sobre derechos dubitados, los que requieren para su declaración un proceso de lato conocimiento, y que considerando el tenor de las argumentaciones de los intervinientes, es posible advertir la existencia de una controversia respecto a la determinación de fraude en las transacciones objetadas por el recurrente, como consecuencia de la vulneración por parte de terceros a las medidas de seguridad existentes para la realización de compras no presenciales, todo lo que impide estimar que el recurrente se encuentre ante un derecho de carácter indubitado respecto del cual pueda brindarse protección por esta vía cautelar de urgencia».

En mérito de tales consideraciones se rechazó la acción de protección al no existir un derecho preexistente e indubitado.

Ver sentencia Corte de La Serena Rol N°659-22 (Protección).

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *