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Por errores de su abogado y negligencia administrativa.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de un pensionado y ordena a entidad previsional tramitar a la brevedad su solicitud de sustitución pensional.

Se constató que la tramitación descuidada del abogado solicitante y las omisiones procedimentales de la entidad recurrida vulneraron sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social.

17 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por un pensionado de 90 años contra entidades administrativas, por su negativa a tramitar una solicitud de pensión.

El recurrente solicitó la sustitución con el fin de cobrar la pensión de su cónyuge fallecida. Sin embargo, las entidades pertinentes se negaron aduciendo falta de competencia y trabas de carácter administrativo. Ello motivó que el pensionado dedujera una acción de tutela por vía judicial, ya que el dinero solicitado es esencial para su subsistencia.

La acción fue desestimada en primera y segunda instancia, tras constatarse que el abogado del recurrente carecía de legitimación, puesto que “(…) los derechos de los que pretende el amparo, no le asiste titularidad, no actúa como agente oficioso, así como tampoco en calidad de apoderado”.

Además, los tribunales observaron que el plazo que tenían las entidades para pronunciarse sobre la solicitud aún no estaba vencido, lo que hacía improcedente la acción.

Por otro lado, la entidad Fiduprevisora S.A. alegó que no poseía legitimación pasiva en la causa, ya que la tramitación de la solicitud correspondía a la Secretaría de Educación Departamental de Santander, y que solo podía pagar la pensión previa aprobación de esta. La Secretaría adujo que la petición se hizo a través de un correo electrónico en desuso, por lo que formalmente no se había realizado.

En su análisis de fondo, la Corte observa que el recurrente es una persona de especial protección constitucional en razón de su avanzada edad. Comprueba que la Constitución Nacional garantiza la seguridad social de todos los nacionales, al ser un servicio público obligatorio e irrenunciable.

Estimó que el abogado posee legitimación para representar al recurrente en calidad de agente oficioso. Sin perjuicio de ello, considera que ha tramitado erróneamente la solicitud y que ello denota un desconocimiento del procedimiento en cuestión, dada su insistencia en responsabilizar a la Fiduprevisora cuando, en el caso concreto, la solicitud debe ser tramitada primeramente por la Secretaría.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el presente asunto ha sido tramitado de manera descuidada tanto por parte del apoderado del actor como por la Secretaría de Educación de Santander, aspecto que culminó con la vulneración de los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y a su mínimo vital, en su condición de sujeto de especial protección constitucional, en tanto que a la fecha no existe una respuesta por parte de dicha entidad que le permita conocer con certeza el estado de su requerimiento, no siendo admisible para esta Corte que la Secretaría escude su responsabilidad sobre la base de la inexistencia de petición por parte del accionante.”

Al tenor de los hechos expuestos, la Corte Constitucional resolvió acoger la acción y revocar los fallos de instancia, ordenando a la Secretaría que de curso a la solicitud en un plazo de 5 días.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-142-22.

 

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