Recurso de reclamación rechazado, en fallo dividido.
Corte de Santiago confirma sanción a clínica por solicitar o exigir abonos en intervenciones quirúrgicas programadas.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones fiscalizadoras.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Avansalud en contra de la resolución exenta, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que le recordó la improcedencia de solicitar o exigir garantías en intervenciones quirúrgicas programadas.
El fallo señala que la Clínica reconoce que la atención médica se encontraba debidamente garantizada mediante la suscripción de un pagaré, por tanto, la entrega de la suma en dinero efectivo como requisito previo para cursar los trámites de hospitalización y posterior cirugía de la paciente, a título de abono, es lo que se reclamó ante la autoridad administrativa. En esta situación, claro es que la facultad de prepagar está establecida en beneficio del paciente, no constituye una prerrogativa del prestador, por lo que no puede exigirse como requisito para cursar una atención o servicio médico, tampoco para el ingreso de una hospitalización de un paciente, sea de urgencia o de forma programada.
La resolución agrega que, la Corte Suprema en causa rol N° 39.554-2021 estableció: ‘Por otra parte, debe considerarse que las exigencias que la Clínica impuso a la paciente consistentes en la entrega de dinero y la firma de un pagaré, constata sin lugar a dudas que la atención resultó condicionada al cumplimiento previo por la paciente de estas 2 exigencias de la Clínica, por cuanto ninguno de dichos actos fueron ejecutados de forma voluntaria por aquella como pretende la reclamante, muy por el contrario, ésta se vio forzada a cumplir con dichas exigencias a efectos de lograr ser atendida por Clínica Dávila’.
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