Noticias

Imagen: AOA
Presentado por la Asociación de Oficinas de Arquitectos.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra dictamen de la Contraloría General de la República.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del ente contralor.

17 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Oficinas de Arquitectos AG, en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que estableció que las solicitudes de permisos, autorizaciones y recepciones en las direcciones de obras municipales no pueden estar suscritas por más de un profesional, como autor del proyecto.

El fallo señala que, es claro que quien comparece interponiendo la presente acción cautelar es la presidenta de la Asociación de Oficinas de Arquitectos A.G., y en dicha calidad pide lo que expone en su libelo, sin individualizar expresamente los profesionales por los cuales recurre, no reuniéndose, por tanto, los presupuestos que el constituyente tuvo en vista para la procedencia del recurso por cuanto es menester atenderse al tenor literal del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que ha personalizado el ejercicio del recurso de protección, limitándolo al señalar que el ‘por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías’ que aquel artículo detalla, ‘podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre’, exigiendo que sea ejercido por una persona cierta y determinada afectada por las acciones u omisiones referidas”.

La resolución agrega que, el recurso de protección no es una acción general o popular que pueda interponerse por cualquier persona, incluido aquel que carece de un interés inmediato y directo comprometido; ni tampoco es abstracta o potencial, puesto que requiere, a lo menos, la concreción de una amenaza actual y real al legítimo ejercicio del derecho de alguien en particular.

Añade que la naturaleza propia de la presente acción implica que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que se reclama, pudiendo otro comparecer en su representación o a su nombre.

Afirma la resolución que, por otra parte, en la situación que se denuncia no se advierte un derecho indubitado y no disputado que la recurrente pretenda amparar con la impugnación del citado Dictamen N° E157.666, de 2021, sino que busca cuestionar el legítimo ejercicio de las atribuciones de la recurrida referidas a la fiscalización sobre la materia, cuestionando los criterios utilizados en dicho pronunciamiento en base a los cuales se estimó que no se advertía reproche que formular a la interpretación de la normativa pertinente, efectuada por la División de Desarrollo Urbano y que dio lugar a la referida DDU N° 457.

Para el tribunal de alzada, se aprecia que la recurrente pretende que esta Corte declare y fije una interpretación distinta a aquella, pues no concuerda con el análisis que da cuenta el Dictamen impugnado.

Entonces, y en atención al carácter cautelar de la acción de autos, resulta evidente que esta no puede ser entablada para obtener el pronunciamiento que pretende la recurrente, ya que el análisis jurídico que ha hecho esta Contraloría General acerca de la DDU 457 constituye un asunto ajeno a su naturaleza.

Además dice el fallo que, de la revisión del acto impugnado es claro que el Dictamen en cuestión se ha emitido de acuerdo a la habilitación que la normativa constitucional y legal han otorgado a la Contraloría General de la República, especialmente en lo que atañe a la acertada aplicación del ordenamiento jurídico que rige en esta materia, a saber, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo.

Concluye que, la simple lectura del acto recurrido permite observar que contiene los fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la Entidad de Fiscalización que lo dictó a la conclusión que se expresa en el Dictamen N° E157.666, de 2021. Luego, el hecho de que la actora no comparta los criterios jurídicos consignados en dicho acto, producto de su natural posición de interesada, no torna en ilegal ni arbitrario el pronunciamiento que por esta vía se pretende dejar sin efecto.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, la acción constitucional interpuesta por presidenta de la Asociación de Oficinas de Arquitectos A.G., en contra de la Contraloría General de la República.

 

Vea sentencia Rol Nº41.772-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *