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Recurso de protección rechazado.

Docente que se encuentra en plan de superación profesional puede ser desvinculado del servicio si su evaluación previa lo califica en nivel básico.

Así lo consigna el artículo 72 de la Ley N°19.070, respecto de los profesores que hayan sido evaluados con calificación insuficiente o básica.

17 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una profesora en contra de la Contraloría General de la República, por su desvinculación durante un proceso de evaluación docente luego de que fuera calificada deficientemente.

La recurrente expone que ingresó como reemplazo en 2006 al Servicio de Educación Local Pública Andalién Sur, y que en el año 2015 ganó la titularidad, desempeñándose como docente en el Liceo Leopoldo Lucero González. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2020 recibió un correo electrónico del Servicio Andalien Sur, por el cual se le notificó de la desvinculación de su cargo, debido a que en la evaluación docente del año 2018 salió evaluada en nivel básico. Argumenta que la evaluación desfavorable se hizo en una asignatura de la cual no es especialista (Artes), y que luego de la calificación adversa solicitó ser reevaluada en otra asignatura.

Agrega que objetó la desvinculación ante los órganos superiores respectivos, los cuales accedieron a prepararla para una nueva evaluación, mediante un plan de superación profesional, y es en medio de este proceso en que se le comunicó su desvinculación, acto que cuestiona por infringir el artículo 70 del estatuto docente, al despedirla en medio de un proceso de reevaluación. Menciona que objetó esta decisión ante la recurrida, la cual rechazó su reposición, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido dejar sin efecto el rechazo de su reposición, y que éste ordene al Servicio Andalién Sur a restituirla en su cargo.

En su informe, la Contraloría Regional indica que la recurrente se equivoca en creer que el recurrido tiene la facultad de desvincularla. Aduce que sólo se limitó a rechazar su reposición en razón de los méritos del proceso administrativo, pues la decisión adoptada por el Servicio Andalién Sur se encuentra justificada en derecho, y contiene las consideraciones suficientes para entender que es un acto motivado. Expone que no es una obligación mantener a un docente que se encuentra en un plan de superación profesional, si previamente ya ha sido calificado como de nivel básico, por lo que en ningún momento se observa la ilegalidad del acto puesto a su conocimiento. Agrega que la recurrente debió dirigir su actuar en contra del Servicio Andalién Sur, y no en contra de la recurrida, pues el Servicio fue el que dictó el acto terminal que dispuso el cese de sus funciones.

La Corte de Concepción desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) de lo hasta ahora indicado resulta evidente que, en verdad, las alegaciones del actor, contenidas en el recurso, se refieren a actuaciones del Servicio Local Andalién, de ello se sigue que la ilegalidad y arbitrariedad alegada, no proviene del acto impugnado por este recurso de protección sino por el despido de que fue objeto en diciembre del año 2020”.

En el mismo orden de razonamiento, menciona que, “(…) Además, de la lectura del recurso es posible apreciar, que la recurrente confunde las causales de despido, pues sostiene que estando en sistema de superación profesional, no podía despedírsele, pero ello no es vinculante, esto es, el que la recurrente esté en un sistema de superación profesional, no es obstáculo para que se le aplique una causal legal distinta de despido, esto en apego al artículo 72 de la Ley N°19.070”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conforme lo anterior, resulta con claridad que lo obrado por la Contraloría General de la República Bio-Bio, al desestimar el reclamo de la recurrente, no puede ser calificado de ilegal ni arbitrario puesto que se ha ceñido a las competencias asignadas en la Ley Orgánica de dicho organismo, esto es la Ley 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y tampoco es posible estimar que la conducta de la Contraloría pudiera resultar antojadiza producto del mero capricho, o contraria a la razón, al tratarse la suya de una actuación motivada en derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°24.871-2022 y Corte de Concepción Rol N°815-2022.

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