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27 de Enero de 2015/SANTIAGO El Servicio de Impuestos Internos (SII) convirtió el Voucher o vale entregado por la máquina de pago o POS en una la boleta que se deberá entregar al comprador en todas las transacciones a través de medios electrónicos. FOTO:DAVID CORTES SEREY/AGENCIAUNO.
Recurso de reclamación acogido.

Transbank no puede aumentar sus costos de operación a consecuencia del nuevo sistema tecnológico implementado para las transferencias de dinero mientras no cumpla con las exigencias que garanticen la libre competencia.

La empresa debe esperar la conformación de un panel de expertos que determine la tarifa y condiciones de la nueva tecnología implementada en las transacciones efectuadas por medio de su plataforma.

17 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió las reclamaciones interpuestas por un grupo de consumidores y diversas empresas en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que declaró que el sistema tarifario sometido a consulta por la empresa Transbank S.A. se ajusta a las normas del Decreto Ley N°211, siempre que cumpla íntegramente con las medidas señaladas en la misma resolución.

Transbank consultó al TDLC para saber si el sistema tarifario en vigencia para operaciones con tarjetas de débito y crédito, puede o no actualizarse en sus costos, porque desde abril del año 2020 la empresa de comercio utiliza un nuevo sistema validador de sus operaciones financieras, consistente en la intervención de 4 partes (M4P), dejando de usar el anterior sistema de 3 partes (M3P)

Sostiene en su consulta que el sistema anterior de validación (M3P) contaba con plena regulación tarifaria, la cual mantiene vigente en su nuevo sistema, pero en razón de que la tecnología M3P ya no se utiliza por los comercios y los consumidores, ésta ha perdido su objeto y causa, por ende, la actual tecnología de pago M4P se encuentra en una situación desregulada, pues sus tarifas corresponden al sistema M3P.

Por lo anterior, acude en consulta a la judicatura especializada, para que se le permita actualizar los nuevos costos de operación de la tecnología M4P implementada en 2020, alegando un cambio en las circunstancias por la transferencia tecnológica que debió ejecutar para brindar un mejor servicio a los usuarios.

El TDLC acogió favorablemente la consulta de Transbank, al estimar que el cambio en las circunstancias se verifica al migrar la empresa a una nueva tecnología de pago entre proveedores y usuarios (M4P), por lo que puede modificar sus tarifas de operación siempre que cumpla con determinados requisitos, entre los cuales, destaca el informar y mantener cuotas operacionales fijas, entre otros.

En contra de la sentencia del TDLC, se presentaron reclamaciones tanto de grupos de consumidores como de empresas.

En síntesis, los reclamantes expresan que no se han dictado las regulaciones necesarias para migrar a un M4P, toda vez que la Ley N°21.365 sólo dispone la creación de un órgano que establecerá los límites y, en ese contexto, la condición se cumplirá cuando se fijan dichos límites y también se regulen los costos de marca. Aseguran que el cambio de circunstancias requiere de un pronunciamiento del tribunal, de lo cual se sigue que el sistema de pago automático sólo podía sustituirse con orden judicial y, si ahora se rechaza el sistema, se habrá aplicado por meses y se habrá causado perjuicio a los comercios y a los consumidores.

El máximo Tribunal acogió los recursos de reclamación, y desestimó la pretensión de Transbank. Al respecto, el fallo pone de relieve que cada día hay “(…) mayor acceso de la población a medios de pago electrónicos”, lo que hace “(…) que resulte importante dejar asentado que cualquier modificación tarifaria o estructural que se realice, no puede resultar más gravosa para ninguna de las partes involucradas”.

En el mismo orden de razonamiento, estima que la falta de regulación acusada por Transbank, no significa la libertad para que la empresa aumente sus tarifas en omisión a la consulta previa de la autoridad, y expresa que, “(…) En otras palabras, el respeto de las reglas que gobiernan la libre competencia, implica que eventuales modificaciones de modelo o determinaciones de precios estén precedidas de una evaluación técnica de las autoridades, que examine su pertinencia y conveniencia, velando por que los cambios tiendan a hacer más eficiente el sistema y no provoquen disrupciones que, por el contrario, afecten su normal funcionamiento, interrumpan la cadena de pagos o hagan más costosas las ventas de bienes y servicios”.

Para el máximo Tribunal debe desestimarse la consulta de la empresa y acoger la petición de los reclamantes, “(…) porque han demostrado que en sus tarifas y usos habituales de los servicios de pago, envío y giro de dinero, hacen uso de la tarifa informada y por todos conocida previamente, la cual ha sido validada por el TDLC en su jurisprudencia, al conceder los montos del sistema M3P, no existiendo a la fecha como ya se mencionó en este laudo, una decisión similar de actualización de montos por el nuevo sistema de tecnología de pago implementado por Transbank”.

En mérito de lo expuesto acogió los reclamos y rechazó la pretensión de Transbank.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°82.422-2021 y Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Rol N°463-2020 (no contencioso)

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