Recurso de casación en el fondo rechazado.
El objeto de la gestión voluntaria no es otro que el concesionario eléctrico obtenga a través de la facultad de imperio de la judicatura la posesión del predio sirviente, con la sola exhibición del comprobante de consignación de la indemnización.
Razón por la cual no resulta procedente una oposición como la presentada por la recurrente que se funda en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó la oposición que pretendía paralizar la toma de posesión material solicitada por una empresa eléctrica para hacer efectiva una servidumbre de concesión eléctrica que le fue otorgada.
La empresa Pilmaiquén S.A., obtuvo por decreto del 13 de septiembre de 2018 la concesión eléctrica definitiva para desarrollar un proyecto de generación eléctrica ubicado en las Regiones de los Ríos y Los Lagos. En noviembre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió a la empresa la copia del informe de la comisión tasadora, que fijó una indemnización en favor del propietario de $361.355.120 por el terreno de 14 hectáreas afectado para el desarrollo de las obras; monto que fue consignado por la empresa.
El dueño del predio sirviente quiso impedir que la empresa beneficiada tomara posesión material de los terrenos otorgados en la concesión. Acusa que la empresa pretende poseer materialmente la totalidad del inmueble, de 250 hectáreas de superficie, en circunstancias que la concesión gravó únicamente 14 hectáreas. De igual forma, cuestiona el actuar de la comisión tasadora a la que acusa de no considerarlo para la determinación del monto indemnizatorio fijado.
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