Recurso de nulidad rechazado.
Intención homicida queda en evidencia en consideración a la zona en la que fue herida la víctima, resuelve la Corte de Apelaciones de Talca.
No existe una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que el tribunal se hace cargo del dolo como elemento del delito.

La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al acusado por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado a la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio.
En su libelo, el recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho por haberse calificado los hechos como un homicidio simple en calidad de frustrado, en circunstancias que debió calificarse como delito de lesiones graves, ya que el dolo final no fue causarle la muerte a la víctima, sino que sacarlo de su camino por interceder en su caminar, situación que conllevó a que lo golpeara a la altura del estómago, cayendo tendido, y que fue el propio informe de lesiones que señaló que la lesión era clínicamente grave con tiempo de recuperación de 31 días, la que si bien era de naturaleza mortal en caso de no recibir socorros oportunos, éstos sí fueron proporcionados. En mérito de ello, invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Talca desestimó la impugnación. Razona que “(…) analizado el fallo del TOP de Curicó puede establecerse que se dieron por acreditados los hechos, y que los falladores se hacen cargo de los elementos del delito y en especial del dolo con el que se obró por el imputado, dejando establecido que la actuación de éste, lo fue con dolo directo, que las lesiones sufridas por la víctima fueron graves y le pudieron provocar la muerte, lo que no sucedió exclusivamente por los socorros médicos eficaces y oportunos.”
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