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Vulneración a los derechos a la educación y a la libertad de profesión.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que las prácticas no remuneradas son válidas para optar al título de abogado, pues constituyen un servicio social que trasciende los requisitos formales.

La práctica profesional para obtener el título de letrado es una expresión del principio de solidaridad, pues permite a los egresados realizar pasantías, en muchos casos sin derecho a retribución económica, con el objetivo de poner sus conocimientos al servicio de la comunidad.

19 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por un egresado de derecho y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura certificar el término de su práctica profesional, para así lograr la obtención del título de abogado.

El recurrente realizó su práctica durante nueve meses en la Cámara de Comercio de Dosquebradas, la cual, debido a falta de fondos, no remuneró sus servicios. Concluidas sus funciones, presentó sus antecedentes ante la Consejo Superior para obtener el título de letrado.

Sin embargo, la entidad se negó a ello aduciendo que su práctica no cumplía con los requisitos establecidos en la norma, que exige la realización de una práctica remunerada y de al menos 1 año. Por este motivo solicitó al recurrente la documentación necesaria para acreditar los pagos, so pena de no tramitar la solicitud.

En razón de esta negativa accionó en sede judicial con el fin de revertir la decisión, alegando una vulneración a sus derechos a la educación, libertad de profesión y mínimo vital, obteniendo fallos adversos tanto en primera como en segunda instancia, puesto que los tribunales consideraron que no hubo vulneración alguna y que la negativa de la entidad se debió a que el recurrente no cumplió con sus requerimientos.

En su análisis de fondo, la Corte Constitucional constata que los tribunales de instancia afectaron los derechos del recurrente por condicionar sus decisiones a una exigencia imposible de cumplir, como es el requerimiento de acreditar remuneraciones.

Observa que la práctica profesional para optar al título de abogado es una expresión del principio de solidaridad, puesto que “(…) permite a los egresados realizar prácticas o pasantías, en muchos casos sin derecho a retribución económica, con el objetivo de poner sus conocimientos al servicio de la comunidad, bien sea asistiendo a personas menos favorecidas, o cumpliendo funciones en asuntos de interés general”.

En cuanto al requerimiento y los derechos afectados, la Corte observa que el derecho a la educación, consagrado en el artículo 67 de la Constitución, posee una estrecha relación con el derecho de libertad de profesión, y que estos pueden verse afectados cuando “(…) existen exigencias irrazonables o desproporcionados para la concesión del título”.

En el caso concreto comprueba que, independientemente de los requisitos de forma exigidos para la investidura, la práctica ha cumplido sus fines sustanciales, es decir, ha desarrollado labores jurídicas al servicio de la comunidad.

En definitiva, la Corte concluye que el recurrente cumple los requisitos para optar al título, debido a que “(…) la jurisprudencia mayoritaria ha privilegiado que el practicante haya cumplido funciones jurídicas en entidades autorizadas para tal efecto, y que estas hayan tenido una duración mínima de nueve meses si la judicatura fue ad honorem -salvo excepciones legales establecidas para la práctica jurídica en establecimientos de reclusión, casas de justicia o centros de conciliación públicos- o de un año si lo fue remunerada”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte Constitucional resolvió acoger la acción y revocar los fallos de instancia, ordenando a la entidad recurrida certificar el término de la práctica profesional del recurrente.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-230/22.

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