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Imagen: La Tercera
Recurso de unificación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que aplicó multa a supermercado por prácticas antisindicales.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio al no existir asunto jurídico habilitante del recurso de unificación.

19 de agosto de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Hipermercados Tottus SA, en contra de la sentencia que acogió la denuncia por la práctica desleal de reemplazar trabajadores en huelga y que la condenó al pago de una multa equivalente a 100 UTM, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, más el pago de $150.000 a cada trabajador afecto a la huelga que finalizó con la suscripción del contrato colectivo.

El fallo señala que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con la determinación del «alcance y límites de las facultades que el art. 495 N° 3 del Código del Trabajo otorga al juez laboral en relación a las peticiones realizadas por las partes».

La resolución agrega que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que la materia cuya línea jurisprudencial se solicita unificar, tal como ha sido planteada y propuesta, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que corresponde a un aspecto abstracto, adjetivo y procesal, referido a la forma de interpretar la normativa referida a las facultades de la judicatura laboral, ajena, en consecuencia, a los fines unificadores del derecho sustantivo previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto.

Para la Sala Laboral, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8.255-2022, Corte de Copiapó Rol Nº152-2021 y primera instancia RIT S-3-2021.

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