Unificación de jurisprudencia acogida.
Sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa mandante, resuelve la Corte Suprema.
El hecho que genera la sanción se origina en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que anuló aquella dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo que condenó solidariamente a la empresa mandante a la sanción de la nulidad de despido.
El fallo del máximo Tribunal indica que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a “la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del Código del Trabajo”.
Añade que la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la JUNJI, al considerar que “(…) la normativa respecto a la subcontratación no se refiere en forma expresa a que la responsabilidad de la empresa principal pueda hacerse extensiva al castigo pecuniario asociado a la ineficacia del despido por el no pago de cotizaciones previsionales…los artículos 183 B y 183 D contemplan que dicha responsabilidad comprende las ‘obligaciones laborales y previsionales’ que el contratista tiene para con sus trabajadores; empero, de ello no se deriva que la dueña de la obra, empresa o faena tenga que hacerse cargo también de las remuneraciones hasta la convalidación del despido, toda vez que la misma no es una obligación laboral o previsional propiamente dicha, sino que responde a la naturaleza de una sanción”; agregando que “(…) tratándose de una norma sancionatoria para el empleador, debe ser interpretada en forma restrictiva y no extensiva, abarcando otros casos que los que en ella se mencionan en forma expresa”.
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