Dirección del Trabajo.
Director de sindicato interempresa puede invocar el fuero laboral ante su empleador si en la empresa existen trabajadores afiliados a dicha organización sindical.
El sustento de una organización sindical interempresa radica en la pertenencia de los afiliados a dos o más empresas distintas.

Una empresa solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo a fin de que determine si le resulta oponible el fuero que asiste a dos de los trabajadores de la empresa, en su calidad de presidente y tesorero del Sindicato Interempresa del Banco BCI y otros, pese a que, según afirma, dicha organización no contaría con socios que laboren en su empresa, destacando que no tiene vínculo alguno con el giro bancario.
Al respecto, la autoridad señala que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa. Ello, pues si bien los socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren prestando servicios, de forma que puede ser elegido como dirigente sindical, el sustento de una organización sindical de aquellas radica en la pertenencia de los afiliados a dos o más empresas distintas.
Añade que para los efectos de determinar si un dirigente de un sindicato interempresa que al momento de su elección no se encontraba prestando servicios tiene derecho a invocar el fuero que lo ampara, es necesario distinguir si la relación laboral iniciada con posterioridad a su elección se verifica con una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o, por el contrario, se origina con una de esta últimas. Así, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que el dirigente respectivo lo habría obtenido por haber ocupado un cargo en una organización cuya base no comprende a trabajadores que laboran en la empresa de su actual contratación. Por el contrario, si dicho dirigente es contratado por una de las empresas en que prestan servicios trabajadores que conforman la base de la organización sindical que aquel representa, el fuero rige plenamente.
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