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CGR desestimó reconsideración.

No procede pagar asignación de casa a funcionario de Carabineros de Chile cuando su cónyuge percibe un beneficio de similar naturaleza.

La interpretación diversa implicaría un enriquecimiento sin causa para uno de los empleados.

19 de agosto de 2022

Se solicitó a la Contraloría General de la República, la reconsideración de lo concluido en los dictámenes N°16.231 de 2013, N°51.497 de 2015, N°72.391 y N°72.860 de 2016, y N°11.491 de 2017; sobre asignación de casa.

El interesado alega que el criterio contenido en aquellos pronunciamientos es la base para la dictación de la Circular N°1.860 de 2021 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en virtud de la cual dejó de percibir el aludido beneficio, al no poder solicitarlo, ya que su cónyuge también lo recibe, en su calidad de integrante del Poder Judicial.

Al respecto, el ente contralor expone que artículo 46 letra f) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que “El Personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión”.

A su vez, mediante la Circular N°1.860 de 2021, la Dirección Nacional de Personal impartió instrucciones sobre el beneficio de que se trata, disponiendo que tratándose de los funcionarios que constituyan matrimonio y que ambos perciban la misma asignación de casa u otro con el mismo propósito, sean integrantes de Carabineros de Chile o de otra institución del Estado, solo procederá que uno la reciba pudiendo, esto último, ser acordado entre ellos y declarado.

Seguidamente, hace presente que mediante los dictámenes cuestionados, se concluyó que solo procede conceder asignación de casa al empleado que, por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar gastos para procurarse una propiedad donde residir, lo que debe acreditarse ante la autoridad pertinente, ya que el objetivo del beneficio en análisis es auxiliar económicamente al que no habita un inmueble de ese carácter, por los mayores costos en que incurra por ello, entendiéndose que su percepción deja de tener causa cuando no se efectúan esos desembolsos.

En tal contexto, sostiene que pretender que el recurrente pueda gozar de dicha asignación -al no habitar un inmueble fiscal o proporcionado por el Fisco-, en circunstancias que su cónyuge sí percibe un estipendio por ese mismo concepto, significaría otorgar una interpretación al aludido artículo 46 letra f), que pugnaría con uno de los principios informantes de la legislación, esto es, la improcedencia del enriquecimiento sin causa para uno de los empleados, pues importaría razonar que la única manera de finalizar con el otorgamiento de ese beneficio económico, sería facilitándoles a los miembros del matrimonio, pero por separado, viviendas fiscales o entregadas por el Fisco, lo que no resulta procedente.

En mérito de lo expuesto, al no haberse aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio, cuyo análisis permita variar lo concluido sobre la materia, desestimó la solicitud de reconsideración.

 

Vea Dictamen N°E240650 de 2022.

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