Diario Constitucional

CGR.

Modificaciones contenidas en la Ley N°21.078 no se aplican a procedimientos de aprobación del plan regulador comunal iniciados antes de su entrada en vigencia.

Por ello, no corresponde aplicar el plazo máximo de 60 días ni la figura de aprobación tácita al pronunciamiento del Concejo Municipal.

Por Redacción·18 de agosto de 2022·2 min de lectura
Modificaciones contenidas en la Ley N°21.078 no se aplican a procedimientos de aprobación del plan regulador comunal iniciados antes de su entrada en vigencia.
Referencial

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía solicitó la rectificación del Oficio N°317 de 2021, relativo al plazo que dispone el Concejo Municipal de Pitrufquén para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo del Plan Regulador Comunal (PRC) de esa localidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) modificado por la Ley N°21.078 -sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano-.

Puntualiza en el citado oficio que expiró el plazo para que el Concejo Municipal se pronunciara sobre el anteproyecto de PRC, sin que existiera una decisión expresa por parte de ese cuerpo colegiado, por lo que, a su juicio, éste se encontraría aprobado. En razón de ello, solicitó el expediente al municipio para continuar con su tramitación.

A su vez, ex concejales de la singularizada comuna, dieron cuenta de las acciones ejecutadas por la administración municipal en relación con la aprobación del PRC, precisando que el 20 de abril de 2021 se rechazó por ese Concejo Municipal el mencionado instrumento de planificación territorial con el objeto de retrotraer su tramitación, por lo que, en su parecer, el referido oficio de la SEREMI debería dejarse sin efecto.

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