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Tras interpretar el criterio de evaluación en examen ortográfico.

TSJ de Madrid resuelve que palabras “LGTBI” y “ciberataque” son válidas en examen de ingreso a la Policía Nacional, a pesar de no estar contenidas en el diccionario de la Real Academia Española.

Se revocó la resolución administrativa que declaró no apto a un postulante que utilizó estas palabras durante la prueba de ortografía, por estimarse que el hecho de haberlas escrito correctamente es motivo suficiente para continuar en el concurso público.

19 de agosto de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España), acogió un recurso contencioso-administrativo deducido por un postulante de la Policía Nacional, revocando así la resolución emitida por el Tribunal Calificador del proceso de admisión que lo declaró no apto.

El aspirante dedujo el recurso por estimar que la decisión no se ajustó a las bases del concurso, puesto que se introdujo un puntaje de corte con posterioridad a la realización del examen, en forma arbitraria, lo que le impidió acceder a la etapa 3 del certamen.

Además, alegó que los evaluadores le restaron un decisivo puntaje tras utilizar las palabras “LGTBI” y “ciberataque” en la prueba de ortografía. Respecto a ellas sostuvo que “(…) a pesar de no aparecer en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española son de uso correcto, lo que ha sido confirmado por el Centro de Estudios de la RAE, donde se recoge la validez de las grafías cuestionadas.”

En razón de estos antecedentes exigió ser declarado apto para continuar en la fase 3 del proceso, y el reconocimiento retroactivo de los efectos económicos y administrativos, en caso de ser acogido el recurso.

Por su parte, la entidad recurrida adujo que “(…) el examen de ortografía tenía por objeto conocer los conocimientos de opositor tomando como base el Diccionario de la lengua española, y las palabras referidas por el recurrente no figuran en el diccionario por lo que las respuestas señaladas por este deben ser consideradas como incorrectas, dado que estas fueron las instrucciones explícitas dadas en la prueba”.

En su análisis de fondo, el Tribunal constata que el puntaje de corte establecido por la recurrida se ajustó a derecho, puesto que la fórmula empleada se utilizó en conformidad con los reglamentos de admisión pertinentes.

Respecto al uso de las palabras cuestionadas, el Tribunal observa que, de acuerdo a las bases del concurso, la prueba tenía por objeto evaluar las capacidades ortográficas del recurrente tomando como referencia el Diccionario de la RAE. En relación a este punto indica que “(…) lo que se pretendía conocer por parte de la recurrida no era la concreta y precisa inclusión o no de la palabra en el diccionario, sino si la palabra estaba correcta o incorrectamente escrita, si bien tomando como base dicho diccionario”.

Continua su razonamiento señalando que “(…) la ortografía trasciende a que esté recogida o no en el Diccionario, pues no es posible desconocer que existen en el idioma mecanismos de formación de palabras a partir de otras, como la composición y la derivación, que permite la aparición de nuevas palabras, cuya grafía puede de ser considerada correcta con independencia de que se encuentre la voz particular recogida en el Diccionario de la RAE.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) ciberataque es un compuesto bien formado a partir de dos elementos que sí figuran en el diccionario académico, el elemento compositivo ciber y el sustantivo ataque. La forma LGTBI es una sigla y está correctamente formada a partir de las iniciales de las voces lesbianas, gais, transgénero, bisexuales e intersexuales, de acuerdo con las pautas de formación y escritura de este tipo de abreviaciones expuestas por la RAE. Además, su documentación en el uso actual es muy abundante”.

Al tenor de lo expuesto, el TSJ de Madrid resolvió acoger parcialmente el recurso y revocar la resolución administrativa, declarando que el recurrente ha aprobado la etapa 2 del examen de admisión.

 

Vea sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 565/2022.

 

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