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Imagen: hogares.cl
Prescripción extintiva de acción de cobro municipal.

Acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario prescriben de conformidad al artículo 2521 del Código Civil, resuelve la Corte de Valparaíso.

La prescripción que extingue acciones exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose ese plazo desde que la obligación se haya hecho exigible.

20 de agosto de 2022

La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, que acogió la demanda de prescripción de acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario interpuesta en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

El demandante es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de La Ligua que mantiene una deuda de $1.507.775.- por concepto de aseo domiciliario desde el año 2001 al año 2020. En su libelo persigue que se declare que algunas de las cuotas correspondientes a esos derechos se encuentran prescritas, concretamente las del año 2001 a octubre de 2017.

Al contestar a la demanda, la Municipalidad se limitó a pedir el rechazo de la misma, sin presentar argumento ni acompañar documento alguno.

El Juzgado de Letras de La Ligua hizo lugar a la demanda. El fallo señala que “la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas”. Consecuentemente, indica que la prescripción liberatoria “permite la estabilidad de los derechos, dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley”.

Enseguida, el Tribunal puntualiza que el artículo 2514 del Código Civil establece que la prescripción que extingue acciones exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose ese plazo desde que la obligación se haya hecho exigible. Hace referencia también al artículo 2521, inciso 1°, de esa codificación, en virtud del cual las acciones a favor o en contra de las Municipalidades, como es el caso, prescriben en 3 años.

Concluye la sentencia afirmando que, “al contabilizar el tiempo transcurrido desde que las cuotas respectivas se hicieron exigibles, se puede constatar que respecto de los cobros cuya prescripción se solicita, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil”.

En mérito de lo expuesto, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta y declaró prescritas las acciones de la Municipalidad para el cobro de derechos de aseo domiciliario. Decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso, con prevención de la Ministra Inés María Letelier, quien concurrió a la confirmatoria pero estimando que las acciones destinadas a obtener el cobro de los derechos de aseo no prescriben conforme a la disposición contenida en el artículo 2521 del Código Civil, sino conforme a las reglas generales de prescripción del artículo 2515 de ese cuerpo legal.

 

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N° 867-2022 y Juzgado de Letras de La Ligua RIT C-1555-2020.

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  1. HOLA, PERTENEZCO A LA MUNI. SOY DE VALPARAÍSO, ME ENCONTRÉ CON DEUA DE ASEO DESDE EL AÑO 2018 A LA FECHA,, EN ESA CASA HABITACIÓN NO HA VIVIDO NADIE HACE 10 AÑOS, POR FALLECIMIENTO DE MIS PADRES, AHORA ME ENCUENTRO CON ESA DEUDA,, QUÉ PASA CUANDO UN DEPA. NO TIENE ASEO?? YO IGNORABA ESA DEUDA,, SE PODRÁ CONDONAR TODO??