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Opinión.

«¿Aprobar para reformar o rechazar para reformar? El falso dilema del proceso constituyente chileno», por Viviana Ponce de León Solís.

¿Cuáles son las implicancias jurídicas de las opciones “Aprobar para reformar” y “Rechazar para reformar” en el marco del proceso constituyente chileno?

20 de agosto de 2022

En una publicación de Agenda Estado Derecho se da a conocer el artículo «¿Aprobar para reformar o rechazar para reformar? El falso dilema del proceso constituyente chileno», por Viviana Ponce de León Solís (*).

Los plebiscitos generalmente nos enfrentan a dos opciones mutuamente excluyentes y no abren margen para introducir matices, sobre todo cuando versan sobre textos jurídicos extensos y complejos. Tal es precisamente la situación que tendrá lugar en el plebiscito de salida, con que culmina el proceso constituyente chileno el 4 de septiembre de 2022, en el cual se planteará a la ciudadanía la pregunta de si aprueba o rechaza el texto constitucional propuesto, en bloque o como un todo. Así las cosas, no es de extrañar que el eje de la discusión se haya desplazado desde las opciones “aprobar” y “rechazar”, a la viabilidad de las estrategias políticas de “aprobar para reformar” y “rechazar para reformar”. A este desplazamiento de eje, subyace un consenso en una cuestión elemental: el país demanda transformaciones significativas y para realizarlas se requieren cambios constitucionales. La pregunta, entonces, es ¿cuál de estas dos promesas de cambio resulta más creíble?

“Rechazar para reformar”

Quienes hoy apoyan la alternativa de “rechazar para reformar”, ya han rechazado una propuesta de nueva Constitución previa y se han opuesto por décadas a reformas en ámbitos socialmente sensibles, como educación, derechos del consumidor, libertad sindical y resguardo de las aguas, por mencionar algunos. Se opusieron, igualmente, al proceso constituyente en curso de cara al plebiscito de entrada que le dio inicio, bajo la misma promesa de rechazar para reformar, sin presentar ninguna reforma relevante. De momento, este sector tampoco ha formulado ninguna propuesta alternativa concreta al texto elaborado por la Convención Constitucional.

De resultar vencedora la opción rechazo en el plebiscito de salida, la actual Constitución chilena de 1980 precisa claramente que la misma continuará vigente (artículo 142 inciso final) y no se contempla un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución. En efecto, las normas que posibilitaron el proceso constituyente en curso, solo son aplicables a él y no a otros eventuales procesos futuros. Por lo tanto, de existir acuerdo en la necesidad de una nueva Constitución—cuestión que, por ahora, resulta incierta, dada la actual integración del Congreso Nacional—es posible que sea necesario diseñar un nuevo procedimiento a partir de cero. Igualmente incierta sería la medida en que ese hipotético nuevo procedimiento, contemplaría garantías de participación ciudadana vinculante y de representación de grupos sociales históricamente excluidos.

Ante este escenario, quedaría todavía la opción de reformar el texto vigente. Para estos efectos, se requerirá el voto favorable de los 4/7 de integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, gracias a una reciente reforma constitucional que rebajó los quórums originales de reforma constitucional. Estas reformas pueden ser objeto de control preventivo por el Tribunal Constitucional, a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio. Por el momento, el quórum de 4/7 aplica también a la reforma de leyes orgánicas constitucionales, que regulan materias tan importantes como el sistema de concesiones mineras, la educación y las fuerzas de orden y de seguridad, entre otros (aunque actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de reforma constitucional que rebaja ese quórum a la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada una de las Cámaras del Congreso). En cualquier caso, estas leyes también son objeto del control preventivo del Tribunal Constitucional, pero en este supuesto el control es obligatorio y, por lo tanto, no es necesario un requerimiento.

“Aprobar para reformar”

En cambio, en el evento de resultar vencedora la opción apruebo en septiembre, el artículo 383 de la propuesta establece que cualquier reforma que se introduzca al texto de la nueva Constitución requerirá el voto conforme de los 4/7 de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. Si el proyecto de reforma altera sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución, será sometido a referéndum ratificatorio. Con todo, dicho referéndum no tendrá lugar si el proyecto de reforma constitucional concita un amplio apoyo en el poder legislativo y es aprobado por dos tercios de diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio. Estos proyectos de reforma podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.

Desde un punto de vista sustantivo, los partidos oficialistas distribuidos entre los pactos Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático lograron un acuerdo en el que explicitan los contenidos que se someterían a discusión, de aprobarse la propuesta de nueva Constitución. Algunos planteamientos van en la línea de asegurar la gobernabilidad del país, mientras que otros apuntan a despejar temores de la ciudadanía que han surgido a partir de ciertas interpretaciones poco razonables del texto de la propuesta. Entre las primeras, por ejemplo, se encuentran reformas dirigidas a impedir que la reelección presidencial proceda consecutivamente y a propender a un mayor equilibrio entre el Poder Legislativo, el gobierno central y las entidades territoriales. Entre las segundas, a su vez, se encuentra el reconocimiento explícito a la protección de la vivienda propia, pese a que el artículo 51 de la propuesta consagra el derecho a la vivienda digna y adecuada y a que el artículo 78 asegura el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes.

Por otro lado, si a futuro se estimara necesario un nuevo proceso constituyente, los artículos 386 a 388 de la propuesta de nueva Constitución contempla un procedimiento especial de reemplazo total, que solo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum. Dicho referéndum, a su vez, puede ser convocado por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, por tres quintos de sus integrantes en ejercicio; por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, por medio de una ley aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio; o por iniciativa popular, patrocinada con firmas correspondientes, a lo menos, al veinticinco por ciento del padrón electoral que haya sido establecido para la última elección. Adicionalmente, se prevé la integración paritaria y con equidad territorial de la Asamblea Constituyente, la participación en igualdad de condiciones de independientes e integrantes de partidos políticos y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas. Por último, se establece que, entregada la propuesta de nueva Constitución por la Asamblea, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo.

Conclusiones

Es imposible elaborar una Constitución perfecta o que deje satisfecho a todo el mundo, sobre todo en contextos de intensa polarización social y política, como el que desde hace muchos años impera en Chile. El llamado a rechazar para reformar desconoce que el texto vigente fue políticamente desahuciado en el plebiscito de entrada, se enmarca dentro de las limitaciones procedimentales que aquel establece y no está avalado ni por propuestas sustantivas ni por prácticas políticas que le den credibilidad. Siendo así y habiendo un amplio consenso en la necesidad de cambios constitucionales, la disyuntiva entre “aprobar para reformar” y “rechazar para reformar” se revela, a sí misma, como un falso dilema.

(*) Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt.

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