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COVID 19.

CPLT ordena al Instituto de Salud Pública entregar información relativa a las vacunas recibidas por Chile durante la pandemia.

El ISP no cumplió de forma clara la entrega de estos antecedentes ante requerimiento que se le formuló.

21 de agosto de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido por una ciudadana en contra del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), que no dio respuesta completa a su requerimiento de antecedentes relativos a los controles de calidad empleados sobre las vacunas utilizadas en nuestro país para combatir la pandemia del COVID 19 durante los años 2021 y 2022.

El CPLT ordenó a dicha institución pública entregar el registro o listado de avaluación documental de los lotes de vacunas (Pfizer, Aztrazeneca, Cansino y Sinovac) al 9 de marzo del 2022, además, de los documentos que dan cuenta de dicha evaluación, o en su defecto, acreditar su entrega previa, lo anterior por cuanto el órgano reclamado invocó haber proporcionado los datos en su respuesta a la solicitud del reclamante, no obstante, no acreditó su entrega efectiva a la peticionaria.

Como antecedente preliminar, la decisión de amparo menciona que la reclamante solicitó al ISP “copia de todos los análisis de calidad que se han realizado en Chile para todas las vacunas contra COVID 19 específicamente en cuanto la detección de todos sus componentes y también la detección (en Pfizer) de su porcentaje de ARN no íntegro y cantidad de ARN de doble cadena; y de la presencia y cantidad de restos celulares y proteínas celulares (en Aztrazeneca, Cansino y Sinovac).

El ISP respondió a ese requerimiento que “el análisis de calidad realizado en Chile por el Instituto de Salud corresponde a una evaluación documental de cada lote por personal competente en la materia, que cumple con las siguientes etapas: evaluación del Protocolo Resumen de Producción y Control del Lote; revisión de Certificado de Liberación emitido por la Autoridad Nacional de Control del país de origen (si está disponible); revisión de Certificado Análisis del lote; revisión de mantención de condiciones de transporte y almacenamiento”, además, precisa que durante el año 2021 el Instituto ha evaluado de forma documental 767 lotes de vacunas, entre ellas vacunas contra COVID 19.

Detalla además, que se mantienen contra muestras de cada lote/embarque para la futura implementación de metodologías analíticas de manera total o parcial; por otro lado, también es necesario señalar que las cantidades de estas contra muestras son las mínimas factibles, pues se tuvo en cuenta que destinar un número elevado de dosis de vacunas para análisis de laboratorio, implicaba dejar sin un numero de importante de dosis a la ciudadanía con la oportunidad y urgencia que ameritaba la situación sanitaria del país en medio de una pandemia. El ISP al finalizar su respuesta adjunta el registro de controles de calidad documental realizado en los lotes de vacunas importados durante 2022 a la fecha.

Insatisfecha por la respuesta del ISP, la peticionaria interpuso amparo a su derecho de acceso a la información, pues lo referido por el ISP no fue enviado ni adjuntado, por lo que solicita “la evaluación documental que indican haberse basado respecto al analisis de calidad de las vacunas COVID 19 y el informe a que se refiere el ISP tener del año 2021 de la evaluación de forma documental de los 767 de vacunas”.

En sus descargos, el ISP explica que en la respuesta de 26 de abril cumplió con entregar la información solicitada por la reclamante, adjuntando copia de los documentos para su conocimiento y fines, por lo que considera satisfacer plenamente el requerimiento.

Resuelve el CPLT que “(…) a la luz de los antecedentes allegado al expediente, no se advierte que el órgano haya cumplido con la entrega de los datos que alude adjuntar en el oficio de fecha 26 de abril del año 2022, esto es, copia de listado de los análisis documentales realizados por el Instituto a lotes de vacunas que indica, así como el soporte documental de estos; razón por la cual se acogerá el amparo, ordenando proporcionar dichos antecedentes o, en su defecto, acreditar fehacientemente su entrega previa a la solicitante”.

En mérito de tales consideraciones, el CPLT acogió el amparo por unanimidad y ordenó al ISP entregar la información requerida.

Vea decisión del Consejo para la Transparencia Rol N°C31171-22.

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