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Partido Radical de Chile
Elecciones nacionales y regionales de partido político.

Reclamación en contra del Tribunal Supremo del Partido Radical por reprogramar sus elecciones nacionales y regionales en la Región de Aysén, se declara inadmisible por el TRICEL.

El Tribunal Calificador de Elecciones considera que carece de competencia para resolver el reclamo al tenor de lo que dispone el artículo 26 de la ley 18.603.

21 de agosto de 2022

El TRICEL declaró inadmisible la reclamación presentada por dos militantes del Partido Radical de Chile en contra de la resolución dictada por el Tribunal Supremo del partido con fecha 5 de julio de 2022, por la que ordenó reprogramar las elecciones de la Mesa Central, Comité Ejecutivo (CNE) y Presidente Regional en la Región de Aysén para el 9 de julio del 2022.

Los reclamantes exponen que el Partido Radical, en conformidad a su estatuto vigente y a lo dispuesto en la LOC de Partidos Políticos,  convocó a nivel nacional a elecciones de Mesa Central, Comité Ejecutivo Nacional (CEN), y Presidente Regional y Consejero Regional, las que se llevarían a cabo el sábado 2 de julio del 2022. Sin embargo, a tan solo un día de celebrarse las elecciones, el Tribunal Supremo emitió una nueva resolución en la que deja establecido que existen complicaciones para desarrollar con normalidad el proceso eleccionario en determinadas regiones del país, entre ellas la Región de Aysén, donde se informó de un evento climatológico adverso que dificultaría la distribución del material electoral y el cual se prevé puede impedir la realización del acto electoral, además de constarse en los votos entregados para la elección del cargo de Consejero Regional de Aysen una imprecisión en los nombres de los candidatos, por lo que ejerciendo la facultad conferida por el artículo 8 del Reglamento para las Elecciones Internas de la Colectividad de 2018 (aprobada por resolución del SERVEL), resolvió que respecto a las votaciones de Mesa Central, Comité Ejecutivo (CEN) y Presidente Regional en la Región de Aysén se mantiene la fecha de elección para el 2 de julio del 2022; y en el caso del Consejero Regional se fija votación para el 9 de julio del 2022.

No obstante esta primera determinación, el Tribunal Supremo luego de recibir una comunicación de la Junta Electoral Regional de Aysén de fecha 4 de julio de 2022 -48 horas después de celebradas las elecciones-, donde se le informa “que en Aysén no se efectuaron las programadas votaciones, en razón a las extremas condiciones climáticas que han estado imperando en todo nuestro territorio”, resolvió el 5 de julio de 2022 que atendidos los argumentos y antecedentes presentados por la mencionada Junta Electoral Regional, se fija una nueva fecha para efectuar dichas elecciones el 9 de julio del 2022”.

Los reclamantes consideran que estas dos decisiones se contradicen, pues el Tribunal Supremo estando al tanto de las tempestades climáticas ocurridas en Aysén –y que son de público conocimiento para aquellas fechas- mantuvo las elecciones nacionales y de Presidente Regional, trasladando solo a las de Consejero Regional para el 9 de julio, sin embargo, con posterioridad al desarrollo de estas votaciones a lo largo del país y motivada por una información entregada dos días después de las mismas, decide que tanto los cargos nacionales como regionales serían votados el 9 de julio en la región de Aysen.

Agregan los militantes que la última decisión del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile reviste un atentado en contra de los principios fundamentales en los cuales se sostiene la justicia electoral y los procesos democráticos, libres, transparentes e igualitarios, dado que pretender abrir mesas electorales para la emisión de sufragios respecto de una elección que ya se desarrolló a nivel nacional va contra del principio democrático, por cuanto resulta evidente que los actos eleccionarios nacionales de una movilidad se realizan el mismo día y a las mismas horas justamente para que no existan ningún tipo de incidencias que afecten o puedan amenazar la trasparencia y libertad de dicha elección.

Finalmente, fundamentan su reclamación en que ya se conocen parcialmente los resultados en otras regiones, por lo que autorizar la realización de una  elección en Aysen incidirá negativamente en el proceso electoral, además, advierten que a la fecha de la presentación no ha sido publicada la reprogramación en un diario de circulación nacional.

En su fallo, el TRICEL cita el artículo 26 inciso sexto de la ley 18.603, LOC de Partidos Políticos, que resulta aplicable al caso concreto y establece lo siguiente: “El escrutinio de las elecciones internas será público y los estatutos deberán prever de mecanismos de reclamación ante los tribunales internos. Seran reclamables ante el Tricel, dentro de cinco días hábiles de notificadas, las resoluciones del Tribunal Supremo referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones de los órganos señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25, siempre que tales resoluciones cuenten con un voto de minoría equivalente, al menos, al 25% por ciento de los miembros del tribunal supremo y que, de ser acogida dicha reclamación, hubiere dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de aquella que se ha constatado. La reclamación deberá individualizar la resolución que motiva la reclamación, indicar las peticiones concretas que formula y acompañar todos los antecedentes en que se funda. Si del cálculo del 25 % señalado no diese un número entero, deberá aproximarse al entero inmediatamente superior”.

Enseguida, el fallo señala que de la lectura del precepto transcrito y de la reclamación, se verifica que no se cumplen los requisitos establecidos por el primero por carecer de competencia para conocer y resolver este asunto, declarándose inadmisible la reclamación interpuesta en contra del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile.

Vea sentencia TRICEL Rol N° 182-22.

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