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imágen: eleconomista.es
Afectación del derecho a la igualdad.

TC alemán resuelve que residentes provenientes de países no comunitarios tienen derecho a solicitar asignación por hijo, aunque no tengan permiso para trabajar.

La decisión beneficia a personas que obtuvieron la residencia por razones humanitarias, que no cuenten con permiso de trabajo, ya que anteriormente solo los migrantes con actividad laboral podían optar al subsidio.

21 de agosto de 2022

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania declaró inconstitucionales una serie de preceptos normativos por ser incompatibles con el artículo 3.1 de la Ley Fundamental, que garantiza el derecho a la igualdad.

Tras sendos recursos de revisión incoados por migrantes afectados, se estimó que la Ley sobre la Elegibilidad de los Residentes Extranjeros para asignaciones por hijo, modificada en 2006, afecta la igualdad, puesto que excluye a los residentes por motivos humanitarios de la posibilidad de optar al subsidio por hijo, salvo que estén insertos en el mercado laboral.

Después de analizar los criterios de la Ley para conferir el beneficio, el Tribunal observa que existen arbitrariedades, ya que “(…) da lugar a un trato desigual entre dos grupos de titulares de permisos de residencia concedidos por motivos humanitarios: los que están autorizados para trabajar y los que no están autorizados para ello, siendo los segundos los perjudicados.

Considera que el fin del legislador es legítimo, pues busca favorecer a aquellos que consideran residir por largo tiempo en Alemania. Sin embargo, a su juicio el criterio de diferenciación utilizado, si el migrante es trabajador o no, es inadecuado y discriminatorio.

Lo anterior dado que el incumplimiento de este criterio no es incompatible con la solicitud de residencia definitiva, debido a que es un permiso orientado al futuro y como tal no exige, necesariamente, que el solicitante esté empleado al momento de la petición. También indica la Corte que la duración de la residencia depende más de la situación en los países de origen que de los planes de vida del residente.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la garantía general del derecho a la igualdad exige que el legislador conceda igual trato a las cosas que sean esencialmente iguales, y desigual a las que sean esencialmente diferentes. Esto se aplica tanto a cargas desiguales como a beneficios desiguales”.

Al tenor de los expuesto, el Tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad de las normas recurridas.

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

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