Diario Constitucional

Tras interpretar modificaciones a la Ley de Derechos de Autor.

Corte Suprema de Canadá resuelve que la distribución online de obras con derechos de autor no está sujeta a cobros, pues este pago debe realizarse solo cuando son transmitidas o descargadas.

El cobro de regalías adicionales vulnera el principio de neutralidad tecnológica, ya que impone una carga adicional a los usuarios que utilizan internet que es contraria a la Ley de Derechos de Autor.

Por Redacción·21 de agosto de 2022·2 min de lectura
imagen: publishingperspectives.com
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La Corte Suprema de Canadá desestimó un recurso de apelación deducido por la Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá (SOCAN), confirmando el fallo de segunda instancia que declaró la improcedencia del pago de regalías por distribuir contenidos en plataformas online.

El litigio tuvo su origen en una demanda interpuesta contra la Junta de Derechos de Autor de Canadá, por su decisión de cobrar dos regalías por la utilización de obras intelectuales: una por distribuir el material y otra por su transmisión o descarga.

Tras ser acogida fue apelada por la SOCAN, que alegó que el Tratado de la OMPI y las nuevas modificaciones al artículo 2.4 (1.1) de la Ley de Derechos de Autor permiten realizar tal cobro, puesto que la disponibilidad de las obras en internet conlleva que los servicios streaming paguen adicionalmente cada vez que publiquen o distribuyan la obra.

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