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Palacio de Justicia Argentina
Libertad de expresión.

Es un error suponer que lo que hace el funcionario público fuera del estricto ejercicio de sus funciones es ajeno al debate público, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La publicación del video es de interés público, ya que permite evaluar la idoneidad de la funcionaria pública para el ejercicio de su función.

23 de agosto de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina acogió el recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis que rechazaron el recurso de casación deducido por el director de un medio periodístico que fue condenado por el delito de publicación indebida.

El recurrente alegó que el pronunciamiento del Tribunal fue arbitrario y con una errónea interpretación del derecho a la libertad de expresión por haber declarado inadmisible el recurso en contra de la sentencia dictada por el tribunal a quo, ya que no invadió indebidamente el derecho a la intimidad, privacidad y honor de la ministra de educación de San Luis por haber publicado un video en el que aparecía consumiendo marihuana y alcohol en Ámsterdam, el cual fue grabado por ella misma mientras se encontraba con permiso por haber contraído matrimonio.

Lo anterior, ya que es de interés público no sólo por ser una funcionaria pública, sino especialmente por ser una autoridad de la educación, quien debe seguir cierta normativa referida al uso de estupefacientes.

Al respecto, el Procurador General de la Nación, señala que “(…) el recurso es admisible en la medida en que pone en cuestión el alcance que el a quo reconoció al derecho constitucional que la parte invocó en su defensa, esto es, el derecho a la libertad de expresión que garantizan la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente fundó en esas normas.”

Seguidamente, manifiesta que “(…) la corte provincial descarta sin razón la aplicación del marco constitucional que regula el debate público, en el que la expresión y difusión de contenidos goza de la máxima tutela, solo con base en que el video publicado, y los hechos que evidencia, corresponden a un momento en que la agraviada, por entonces titular del Ministerio de Educación de la provincia, se hallaba en uso de licencia.”

En ese mismo orden de razonamiento, agrega que, “(…) el primer error del razonamiento del a quo reside en suponer que lo que el funcionario público realiza fuera del estricto ejercicio de su función es por esa sola razón ajeno al debate público. La tesis, además de evidentemente equivocada, colisiona con lo que la propia Corte Interamericana sobre Derechos Humanos afirma explícitamente al resolver el citado caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”. Allí, al dar cuenta de que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público, el tribunal interamericano recuerda que las expresiones que en ese ámbito gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático no se limitan a lo concerniente a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, sino también, entre otras, a las que refieren a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público.”

En ese sentido, refiere que “(…) la consideración en virtud de la cual el recurrente atribuye interés público a la información propalada mediante la publicación del video cuestionado reside precisamente en el hecho de que resulta pertinente para evaluar la idoneidad de la funcionaria para el ejercicio de su función como titular de la cartera de Educación, ya que es competencia de las autoridades educacionales y sanitarias provinciales” la formación en “los diversos aspectos del uso indebido de drogas.”

Por otro lado, con respecto al carácter íntimo de las imágenes publicadas, advierte que “(…) debe recordarse que la salvaguarda constitucional contra la divulgación no consentida de aspectos íntimos de la vida de una persona que puedan afectar su reputación o buen nombre no comprende aquellos supuestos en que la lesión invocada es consecuencia de las acciones libres adoptadas por el propio individuo en el desarrollo de su personalidad.” Y en el caso en concreto, “(…) fue la propia ministra la que tomó el video y lo hizo circular entre un grupo acotado de personas, probablemente sin la autorización explícita de darlo a conocer más allá de ese círculo.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocó la sentencia impugnada.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente 871- 2022

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