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La persona jurídica que solicite beneficio de pobreza, deberá probar que carece de recursos para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resuelve la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.

En los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana.

24 de agosto de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la resolución de un Juzgado Civil de Buenos Aires que rechazó el beneficio de pobreza de una Cooperativa de vivienda de crédito y consumo por no haberse acreditado que carecía de recursos para litigar.

El Tribunal de primera instancia, para rechazar el beneficio de litigar sin gastos, tuvo presente que, si bien no tiene la titularidad de dominio sobre bienes inmuebles y registra un saldo negativo en su cuenta corriente por haber ingresado una medida cautelar de embargo sobre sus activos, “(…) no se advierte una situación de debilidad económica ni la insuficiencia de fondos para afrontar el pago de los gastos procesales.”

Al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones, advierte que “(…) en los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) el derecho de acceso a la justicia tiene respecto de las personas jurídicas una distinta connotación comparativamente con las personas humanas, extremo que incluso es plenamente aceptado como una diferencia apreciable para valorar la concesión del beneficio de litigar sin gastos autorizado por el Código Procesal, cuya procedencia –como lo ha declarado la jurisprudencia respecto de las personas de existencia ideal está sujeto un criterio de suma prudencia.”

Seguidamente, agrega que “(…) es una carga de la parte actora probar la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y, en su caso, la imposibilidad de obtenerlos, debiendo producir la prueba pertinente al efecto, de modo que no se vea frustrada la garantía de defensa en juicio. El hecho de que la Cooperativa haya sido impedida de funcionar y que no sea titular de bienes inmuebles, no evidencia una circunstancia que, por sí misma, denote la insuficiencia de recursos económicos.”

Finalmente, el Tribunal de Alzada, manifiesta que “(…) es sabido que para hacer lugar al pedido de la franquicia se torna imprescindible formar en el juzgador la convicción -y no la mera sensación- de que el interesado carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos de la contienda; se trata de “objetivar” la prueba, acreditándose en el expediente la situación económica del incidentista.”

En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el beneficio de pobreza, y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N° de Expediente  76435-2019.

 

 

 

 

 

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