Noticias

Imagen: hogarmania.com
Ley de Rentas Municipales.

La cosecha de nueces es una actividad extractiva no gravada con el tributo por lo que no está afecta al pago de patente comercial.

El artículo 23 del DL N°3.063 establece que quedan gravadas con el impuesto de patente municipal las actividades lucrativas secundarias y terciarias, además de las primarias o extractivas, siempre que medie algún proceso de elaboración de productos, aun cuando tal proceso se realice en el mismo predio.

25 de agosto de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda ejecutiva de cobro de patente comercial interpuesta por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de la empresa Agrícola Santa Isabel Ltda.

La actora demandó el cobro ejecutivo de $5.142.166.- que le adeuda la empresa por concepto de patente comercial y derechos municipales, solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago de ese monto.

Al contestar la demanda, la empresa opuso la excepción de nulidad de la obligación. Cita el artículo 23, inciso 2°, del DL N°3.063, que agrega a las actividades gravadas con patente comercial, aquellas de carácter primario o extractivas, siempre y cuando medie algún proceso de elaboración de productos. En razón de ello, y atendido a que su giro es el cultivo y cosecha de nueces, señala que éste debe ser catalogado de actividad primaria donde no media la elaboración de productos, por lo que no se encuentra obligada al pago por concepto de patente municipal.

Agrega que el certificado de deuda por concepto de patente comercial contraviene la citada disposición, además de la reserva legal de los tributos consagrada en el artículo 19 N°20 de la Constitución, lo que la torna nula la obligación por adolecer de objeto ilícito, en base a lo dispuesto en los artículos 1462, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil.

El Tribunal de primera instancia desestimó la excepción opuesta a la ejecución y, consecuentemente, acogió la demanda ejecutiva, decisión que fundó en que la nulidad alegada excedía el marco del procedimiento ejecutivo, debiendo discutirse en un juicio de lato conocimiento.

En contra de esa sentencia, la empresa agrícola dedujo recurso de apelación.

El tribunal de alzada revocó la sentencia de primer grado. El fallo cita el artículo 23 del DL N°3.063, para luego señalar que “con el mérito de la prueba acompañada, es posible tener por acreditado que la deudora Agrícola Santa Isabel desarrolla una actividad primaria o extractiva, que en el ejercicio de esta actividad no median procesos de elaboración de productos, y destina sus activos y gastos a la producción de nueces y su venta a mayoristas”.

Agrega la sentencia que el precepto citado sólo grava con el tributo a las actividades primarias en que medie algún proceso de elaboración de productos, lo que no sucede en el giro de la recurrente, pues sólo cosecha nueces, las que incluso vende con cáscara, por lo que no se encuentra afecta al pago de patente municipal.

Finalmente, expresa que “la supuesta obligación tributaria de que da cuenta el certificado invocado por la Municipalidad ejecutante como título para iniciar la ejecución carece de causa, de tal modo que debe acogerse la excepción de nulidad de la obligación del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de primer grado y acogió la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la sociedad, rechazando la ejecución.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2.031 – 2020 y 25° Juzgado Civil de Santiago RIT C-12433-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *