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Declarado admisible.

Acción de protección interpuesta por alumna egresada de Derecho en el año 2010 de la Universidad Arcis es declarada admisible por la Corte Suprema.

El recurso, que persigue la inclusión de la recurrente en un convenio de estudios que le permita rendir su examen de grado, debe ser tramitado al desprenderse de él posibles actos que conculcan los derechos invocados por la egresada.

26 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Concepción, y en su lugar declaró admisible el recurso de protección interpuesto por una egresa de Derecho en contra del Administrador de Cierre de la Universidad Arcis y la Subsecretaría de Educación, por no incluirla en el convenio de colaboración académica entre los recurridos y la Universidad Católica del Maule.

En su libelo, la recurrente indica que egresó de la carrera de Derecho en la Universidad de la Santísima Concepción el año 2003 y que por diversos apremios económicos no pudo continuar con el proceso de término consistente en preparar y rendir su examen de grado. Añade que en el año 2008 para cerrar su ciclo de estudios ingresó a la Universidad Arcis (UARCIS) sede Concepción a un programa especial de titulación (PET) dirigido a egresados de Derecho que no han rendido examen de grado, de la cual, una vez convalidados algunos ramos de su casa de estudios original y cursadas las cátedras correspondientes a actualizar su conocimiento, egresó nuevamente de la carrera en el 2010.

Indica que durante el año 2011 la UARCIS le comunicó que, debido a un error administrativo al momento de su convalidación en 2008, fueron reconocidos a su favor ramos cursados fuera del plazo de 10 años que el reglamento académico de la recurrida permite, hecho advertido por la Corte Suprema al negar el título de abogado a algunos compañeros del programa PET cursado por la recurrente, y agrega, que la recurrida le indicó que comunicaría propuestas de soluciones a los afectados por el error observado.

Desde entonces, prosigue su relato la recurrente, las irregularidades que culminaron con el cierre de la casa de estudios impidió todo intento de comunicación y posible acuerdo, hasta que en 2019 la recurrida le comunicó una fecha tentativa para rendir el examen de grado, bajo el amparo de un convenio de colaboración celebrado en 2018 entre la UARCIS, la Universidad Católica del Maule, y la Subsecretaría de Educación. En vista de ello se apresuró en enviar la documentación solicitada para tales efectos, pero el recurrido rechazó su ingreso al convenio sosteniendo que fue extemporáneo, en circunstancias que recién en 2019 le fue comunicado el acuerdo celebrado en 2018.

Por lo anterior, la recurrente junto a otros compañeros afectados por la misma decisión, en 2021 interpusieron un recurso de protección en contra del Administrador de Cierre de la UARCIS, el cual fue acogido por la Corte de Concepción y confirmado por el máximo Tribunal en abril de 2022, ordenando al recurrido incluir a los alumnos en el mentado convenio.

No obstante, en mayo de 2022 el Administrador rechazó nuevamente la inclusión de la recurrente en el acuerdo académico, al sostener que sigue infringiendo el reglamento académico de la UARCIS al no dar cuenta de cursos de actualización suficientes que le permitan enmendar los ramos mal convalidados.

En contra de esta última comunicación la egresada interpuso recurso de protección, al estimar como arbitraria e ilegal la determinación de excluirla del convenio de estudios que le permitiría finalmente rendir su examen de grado. Puntualiza que el recurrido desobedece la orden de uno de los tribunales superiores de la nación, vulnerando con ello la integridad psíquica de la recurrente, así como la igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene ingresar inmediatamente a la recurrente al convenio Universidad Católica del Maule – UARCIS – MINEDUC.

La Corte de Concepción declaró inadmisible la acción de protección, al considerar que el hecho reclamado dice relación con el cumplimiento de una sentencia, por lo que la recurrente debe discutir tal conducta en dicha causa y no mediante un nuevo recurso; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada. En su fallo, considera que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró que el recurso de protección interpuesto es admisible, ordenando dar la tramitación correspondiente.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°60.035-2022, Corte de Concepción Rol N°64.067-2022 y texto del recurso.

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