Diario Constitucional

Normativa sectorial de salud.

Sanción a Kinesiólogo que no acreditó mediante la entrega de las fichas clínicas de sus pacientes las prestaciones realizadas bajo su convenio de prestador de salud, se ajustan a derecho resuelve la Corte de Talca.

La colaboración del reclamante al reconocer parte de los hechos, sumado a su irreprochable conducta anterior –no cuenta con infracciones previas- son motivos suficientes para considerar que las multas impuestas y la cancelación del convenio son medidas desproporcionadas.

Por Redacción·25 de agosto de 2022·7 min de lectura
Sanción a Kinesiólogo que no acreditó mediante la entrega de las fichas clínicas de sus pacientes las prestaciones realizadas bajo su convenio de prestador de salud, se ajustan a derecho resuelve la Corte de Talca.
Referencial

La Corte de Talca acogió parcialmente la reclamación de ilegalidad interpuesta por un kinesiólogo en contra del Ministro de Salud, que desestimó la reconsideración que dedujo en contra de FONASA que lo sancionó con una multa de 500 UF, la cancelación de su rol como prestador en la modalidad de libre elección y la obligación de reintegro del monto Fondo de Ayuda Médica (FAM) por prestaciones objetadas, que asciende a $37.976.950 (medidas contempladas en el art. 143 inciso 8 del DFL N°1 de 2005 del MINSAL), por no registrar válidamente sus prestaciones y cobrar otras que fueron realizadas por otra profesional kinesióloga. La Corte redujo la multa impuesta a 50 UF y sustituyó la sanción de cancelación de convenio, por la suspensión por 180 días de ejercicio en la modalidad.

La controversia se ocasionó en la formulación de dos cargos efectuados por FONASA en contra del reclamante. La falta de un correcto registro de las prestaciones realizadas por especialista, que dificulta constatar la veracidad de las mismas, y el cobro de ciertas prestaciones por el kinesiólogo que fueron realizadas por otra prestadora de salud.

El reclamante fundó su impugnación en la existencia de un error en la determinación del promedio de cobranza mensual, la inexistencia de un incremento abultada de las prestaciones y en una errónea apreciación de su capacidad económica. También alega que no se abrió un término probatorio en el procedimiento sancionatorio y que la resolución reclamada presume erradamente que la no presentación de las fichas clínicas de los pacientes como registro fehaciente de las prestaciones realizadas, significa necesariamente que estas últimas no se han efectuado. Agrega que FONASA no es un organismo con atribuciones para exigir a los prestadores de salud las fichas clínicas de sus pacientes (la sensibilidad de los datos contenidos en las fichas clínicas se consagra o desprenden del artículo 13 de la ley 20.584 sobre Derechos de los Pacientes; artículo 19 N°4 de la Constitución y artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dictamen de la Contraloría N°26.155 de 7 de mayo del 2012 y Reglamento sobre Fichas Clínicas N°41/202), por lo que sancionar a un prestador por no entregarlas, constituye una actuación ilegal y arbitraria. Finalmente, alega que se le impone una sanción por una infracción que no se formuló en el proceso sancionatorio -que no cometió- y se incorporó a un cargo totalmente distinto por una infracción totalmente diferente, ordenándole el MINSAL restituir $37.968.950 del Fondo de Ayuda Médica (un claro caso de enriquecimiento injustificado).

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