Diario Constitucional

Se acoge reclamación en contra de la Superintendencia de Educación.

Expulsión de alumno por venta y consumo de drogas en establecimiento educacional se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema que deja sin efecto sanción impuesta al establecimiento educacional.

No existe infracción al artículo 6 del DFL 2 de 1998 del MINEDUC, pues en el caso concreto se cumple el requisito previsto en la norma sectorial de que el director del colegio inicie el procedimiento disciplinario y a su vez decida la expulsión de un alumno.

Por Redacción·25 de agosto de 2022·9 min de lectura
El procedimiento debe considerarse como un todo y apreciarse de manera global por lo que las gestiones realizadas en segunda instancia deben considerarse para evaluar si concurre la inactividad o desidia de la parte demandante.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Christian Garden School en contra de la Superintendencia de Educación que desestimó la reconsideración que presentó en contra de lo resuelto por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana de 17 de enero del 2020, y dejó sin efecto la sanción impuesta al sostenedor educativo de privación temporal parcial de la subvención escolar general mensual del 1% por dos meses (arts. 76 letra I) y 73 de la Ley 20.529 que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación) por expulsar a un alumno sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa educacional vigente (art. 6 letra D) del DFL N°2 de 1998 del MINEDUC).

El conflicto jurídico se originó por la expulsión de un alumno de segundo año de enseñanza media, al sorprenderlo en la venta y consumo de drogas al interior del establecimiento educacional (venta de pastillas depresoras del sistema nervioso central que hizo a varios estudiantes -en particular, a una alumna que ha tenido intentos de suicidio con grageas similares-, venta de marihuana, y de consumo de pastillas en instalaciones del recinto educativo). Esta medida fue comunicada a la Superintendencia de Educación el 25 de junio del año 2019, explicando que las conductas reprochadas afectaron gravemente la convivencia escolar.

En este contexto el Director Regional de la Superintendencia de la Región Metropolitana inició un procedimiento administrativo sancionatorio de oficio en contra del establecimiento (fundado en el acta de fiscalización de 16 de octubre del 2019 que revisó la procedencia de la medida del colegio), la cual derivó en la formulación de un cargo en contra del sostenedor por incumplimiento de la normativa educacional vigente en el procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula del aludido alumno. El procedimiento concluyó con la sanción de privación temporal y parcial de la subvención escolar general mensual del 1% por dos meses, al no lograr el sostenedor acreditar cumplir los requisitos legales a que se encuentra obligado –como establecimiento educacional subvencionado- para adoptar medidas de expulsión y/o cancelación de matrícula (art. 6 del DFL 2 de 1998 del MINEDUC). En concreto, no haber informado al apoderado del mal comportamiento de su hijo; omite efectuar medidas pedagógicas y/o psicológicas en favor del alumno; no comprueba que el director del colegio haya dado inicio al procedimiento interno en contra del adolescente y que este adoptara la medida disciplinaria de expulsión, pues aparece que el Comité de Sana Convivencia fue quien la ordeno; y finalmente, no fundamenta debidamente la resolución de expulsión al apoderado del alumno.

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