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Imagen: habitissimo.cl
Recurso de protección acogido.

Vecino debe retirar el cerco que desplazó hacia el predio colindante despojando a sus titulares de una porción de ese terreno, resuelve la Corte Suprema.

Es evidente la acción de autotutela desplegada por el recurrido, así como la arbitrariedad e ilegalidad en su actuar, que vulneró los derechos de integridad física y psíquica de la actora, además de su derecho de propiedad.

26 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de su vecino, por construir un cerco divisorio invadiendo su propiedad.

La actora expuso que el cerco que divide las propiedades colindantes de ella y su vecino se encontraba en mal estado, por lo que el recurrido decidió desarmarlo y construir uno nuevo, sin embargo, el nuevo deslinde no se levantó en el lugar original, sino que dentro de su propiedad, privándola del uso de aproximadamente 1,5 metros de frente y de 23 metros de fondo del inmueble.

Indica que aquel acto arbitrario e ilegal afecta sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19, por lo que solicita se ordene al recurrido retirar el cerco existente y abstenerse de volver a realizar actos que importen la afección a los derechos conculcados.

Informando el recurso, el recurrido solicitó el rechazo de la acción. Confirma haber realizado labores de mantención de los cercos colindantes, ya que en su propiedad acopia frutas y verduras, mercaderías propias del giro de su negocio, por lo que requiere una debida protección perimetral, pero niega haber corrido el cerco, controversia que, por su naturaleza cautelar, no es idónea zanjarla por la vía de un recurso de protección, porque el derecho invocado no es indubitado de allí que para dilucidarlo se requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo, y de lato conocimiento.

La Corte de Valdivia acogió la acción constitucional. El fallo deja establecida la efectividad de los hechos relatados por la recurrente, en atención a un informe emitido por Carabineros que, constituyéndose en el lugar, por mandato del tribunal de alzada, certificó que el vecino corrió el cerco limítrofe, quitándole 1,5 metros al sitio de la afectada.

Concluye la sentencia que, “resulta evidente la acción material de autotutela desplegada por el recurrido, así como la arbitrariedad e ilegalidad de su actuar al desplazar el nuevo cerco hacia el predio colindante, despojando a sus titulares de una superficie de terreno, sin que conste que le asista derecho alguno para ello, por lo que, bajo tales supuestos, la presente acción es del todo pertinente y oportuna en cuanto se vulneran las garantías constitucionales denunciadas”. En mérito de ello, ordenó al recurrido reponer el cerco en su línea original, y abstenerse en el futuro a ejecutar acciones semejantes.

En contra de esa decisión, el recurrido dedujo recurso de apelación el que fue desestimado por la Corte Suprema, que confirmó la sentencia en alzada, con la prevención del Ministro Jean Pierre Matus, quien concurrió al acuerdo y fallo, “teniendo únicamente presente que se encuentra acreditado que el recurrido ha construido un deslinde sobre terreno ajeno, lo que no constituye autotutela de derecho alguno, sino simples vías de hecho que afectan el derecho de propiedad de la recurrente y cuyo ejercicio puede ser restituido por esta vía”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 50910-2022 y Corte de Valdivia Rol N°176-2022.

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