Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Expulsión de Comité de Vivienda y negativa a suscribir la escritura de adjudicación de una de sus socias infringe la garantía del debido proceso, resuelve la Corte de Valparaíso.

La medida de expulsión había sido tomada por la asamblea, luego de acusaciones de malas relaciones vecinales y de ceder el goce de la vivienda social a un tercero. Sin embargo, el procedimiento no se ciñó a lo establecido en el propio estatuto del Comité de Vivienda.

Por Redacción·25 de agosto de 2022·4 min de lectura
Imagen: informabtl.com
Referencial

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Presidente de un Comité de Vivienda, por negarse a suscribir el contrato de compraventa que permite la adquisición definitiva del inmueble por parte de una de las socias de esa entidad y expulsarla de la organización.

En su libelo, la recurrente expone que el año 2013 se adjudicó el subsidio habitacional y postuló al Comité de Vivienda, entregándosele las llaves de su departamento a fines de ese mismo año. Indica que, a raíz de problemas con los vecinos, solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) el cambio de vivienda, pero le señalaron que debía dirigirse directamente al Presidente del Comité. Agrega que éste le ha obstaculizado el acceso a información vecinal, así como su derecho a participar en reuniones y votaciones del Comité, y que a diferencia de las escrituras del resto de vecinos que ya están siendo suscritas por el Presidente, en su caso se niega arbitrariamente a concurrir a firmar. Hace presente que a su departamento llegó a vivir junto a ella un sobrino, situación que fue aprovechada por el recurrido para acusarla ante los miembros de la organización de dar en arrendamiento el bien adjudicado, cuestión que está prohibida.

Alega la vulneración a su derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso, desde que el recurrido compareció a la firma de las escrituras de otros dueños, no accediendo en su caso de forma injustificada; su derecho a la libre asociación, por haber sido excluida de los grupos informativos del Comité; y su derecho de propiedad sobre el subsidio habitacional adjudicado.

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