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imagen: bbc.com
Relaciones sexuales no consentidas.

Cuando el consentimiento para el acto sexual está condicionado al uso de preservativo, no utilizarlo configura un delito de agresión sexual, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Su uso no puede ser irrelevante, secundario o incidental si se ha condicionado expresamente a ello el consentimiento. El condón puede formar parte de la actividad sexual y las personas tienen derecho a determinar quién toca su cuerpo y cómo. Es la única forma de respetar la necesidad del consentimiento afirmativo.

27 de agosto de 2022

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso deducido por un condenado por agresión sexual, confirmando así el fallo de instancia que estableció la falta de consentimiento por parte de la víctima.

La víctima conoció al recurrente vía online y tras charlar un tiempo aceptó reunirse con él para mantener relaciones sexuales, siempre y cuando utilizara preservativo. Sin embargo, y tras concretar el acto sexual, se dio cuenta que el hombre no cumplió esta condición.

Por este motivo denunció al recurrente por agresión sexual alegando que este mantuvo relaciones con ella sin usar preservativo, lo cual no fue consentido.

Tras ser condenado en segunda instancia, el hombre recurrió a la Corte Suprema, aduciendo que la falta de consentimiento no fue acreditada y que, por ende, los cargos en su contra deben desestimarse.

En sus consideraciones de fondo, la Corte constata que las pruebas aportadas dan cuenta que la denunciante comunicó al recurrente que su consentimiento para mantener relaciones sexuales estaba supeditado al uso de condones. Al no cumplir la voluntad de la víctima incurrió en el acto culpable necesario para configurar el delito de agresión sexual.

Señala que “(…) el uso de preservativos, cuando es una condición del consentimiento del denunciante, forma parte de la actividad sexual en cuestión. Ello concuerda con la intención del legislador de promover la autonomía personal y la igualdad de representación sexual. Condicionar el consentimiento al contacto sexual al uso del condón va al centro de la actividad física específica en cuestión y de la existencia o inexistencia de consentimiento subjetivo”.

Agrega “(…) que el uso del preservativo no puede ser irrelevante, secundario o incidental cuando la denunciante haya condicionado expresamente a ello su consentimiento. Las personas tienen derecho a determinar quién toca su cuerpo y cómo, es la única forma de respetar la necesidad del consentimiento afirmativo y subjetivo del denunciante para todos y cada uno de los actos sexuales. En esta hipótesis el uso del condón es el núcleo definitorio del consentimiento”.

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, la Corte concluyó que existen antecedentes que hacen presumir la existencia de un consentimiento viciado por fraude, por lo que será necesario aportar nuevos antecedentes para probar la eventual deshonestidad del recurrente en los términos del artículo 265 (3) del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso, aunque ordenó la realización de un nuevo juicio.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2022 SCC 33.

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