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Partido Progresista
Ley sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Partido Progresista interpone Recurso de Queja en contra del Director del SERVEL que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado.

En su exposición señalan que el competente para este tipo de pronunciamientos es el Subdirector de Partidos Políticos, en virtud del artículo 74 letra G de la Ley 18.556.

27 de agosto de 2022

El Partido Progresista de Chile (PRO), representado por su último Presidente Camilo Lagos y su ex Administradora General de Fondos –y actual Liquidadora del Partido Progresista que se encuentra en causal de disolución-, Andrea Condemarín, interponen recurso de queja en contra del Director del SERVEL, Raúl García, por las faltas graves y abusos que le imputan en el procedimiento administrativo sancionador que se sigue en contra del PRO, por rechazar de plano un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, porque estiman que no está facultado para emitir dicho pronunciamiento (ya que sólo puede dictar un pronunciamiento definitivo), pues esa competencia le correspondería al Subdirector de Partidos Políticos del SERVEL que es quien asume el rol de Fiscal Instructor en los procedimientos sancionatorios iniciados por incumplimientos o infracciones a la normativa sobre partidos políticos (art. 74 letra G) de la Ley sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral).

Al pronunciarse el Director del SERVEL sobre el incidente de nulidad de todo lo obrado, afirman, se ha constituido en una comisión especial vulnerando lo previsto en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”, pues el órgano público competente –o juez natural en términos procesales- para emitir pronunciamientos en cuestiones incidentales como la nulidad planteada, es el Subdirector de Partidos Políticos.

Ahora, si el Director tuviese competencias o atribuciones para emitir pronunciamientos sobre materias accesorias, de igual forma cometería una falta o abuso grave, sostienen, dado que resolvió de plano el incidente, sin abrir un término probatorio, lo que les impidió rendir prueba sobre un hecho pertinente, sustancial y controvertido, como lo es la existencia o no de la notificación valida, vulnerando de esta manera el derecho a un justo y racional procedimiento.

Luego controvierten el fundamento del Director del SERVEL para rechazar el incidente, en el sentido que no cabría en el ámbito del procedimiento administrativo -al no estar regulado- una incidencia como la promovida, y que el único medio de impugnación procedente sería el recurso de reclamación.

Afirman que el incidente de nulidad de todo lo obrado no tiene ninguna exigencia formal particular y es perfectamente posible deducirlo en los procedimientos administrativos. Además, el Director del SERVEL comete un error al expresar que no se estaría en presencia de un vicio de emplazamiento porque la resolución que dio inicio al procedimiento sancionatorio fue notificada en el domicilio del Partido Progresista ubicado en calle Los Leones –registrado ante el SERVEL-, sin embargo, el verdadero domicilio del PRO se encuentra en calle Coronel, de la  comuna de Providencia.

El recurrido comete además un error al sostener que mediante el incidente de nulidad se pretende dejar sin efecto la resolución que aplicó una multa al Partido Progresista, pues su finalidad es anular todo lo obrado por no haber sido notificado y retrotraer el procedimiento a ese estado y que sea resuelto por funcionario no inhabilitado.

En definitiva, los recurrentes solicitan que el TRICEL deje sin efecto la resolución del Director del SERVEL de 18 de julio del 2022; disponga que la solicitud de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento sea resuelta por el Subdirector de Partidos Políticos con sujeción a las garantías de un justo y racional procedimiento; y que se declare que el Director ha errado al rechazar de plano el incidente y aseverar que el recurso de reclamación era la vía adecuada para impugnar lo resuelto (falta grave que debe ser puesta en conocimiento del Consejo Superior del SERVEL para que este adopte las medidas pertinentes).

El TRICEL le dio tramitación al recurso de queja y solicitó informe al recurrido.

Vea causa del TRICEL Rol N° 209-22.

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