Responsabilidad por falta de servicio.
Servicio de Salud Araucanía incurre en falta de servicio al practicar tardíamente una cesárea que provocó asfixia a un recién nacido que terminó con un 92% de discapacidad.
Se aumentó la cuantía de la indemnización, considerando los montos para casos con resultado de muerte de un hijo, consignados en el baremo confeccionado por la Corte Suprema, fundado en que las consecuencias son tan dramáticas como el deceso de un hijo.

La Corte de Temuco confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Servicio de Salud Araucanía, por el actuar negligente de funcionarios dependientes de esa entidad.
Los padres de un niño demandaron al Servicio de Salud, como civilmente responsable de la conducta negligente de los profesionales de la salud que atendieron el parto del menor, acusando una dilación excesiva en la realización de la cesárea, que provocó la asfixia del recién nacido, siendo diagnosticado con una encefalopatía hipóxico isquémica severa, que dejó al afectado con un 92% de discapacidad.
El Tribunal de primera instancia acogió la demanda, y condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $160.000.000.-. En contra de esa resolución, el demandado dedujo recurso de apelación, pidiendo su revocación y, en subsidio, solicitó la rebaja de la condena impuesta.
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