Código de Procedimiento Civil.
Norma que le impone al demandado la carga de probar no haber sido notificado para promover un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se impugna en el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
El requirente alega que imponerle la carga de probar un hecho negativo es excesiva y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “o se acredite”, contenida en el artículo 80, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal citado establece:
“Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. (Art. 80, inciso segundo).
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