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Imagen: medlaw.cl
Responsabilidad por falta de servicio.

Servicio de Salud Araucanía incurre en falta de servicio al practicar tardíamente una cesárea que provocó asfixia a un recién nacido que terminó con un 92% de discapacidad.

Se aumentó la cuantía de la indemnización, considerando los montos para casos con resultado de muerte de un hijo, consignados en el baremo confeccionado por la Corte Suprema, fundado en que las consecuencias son tan dramáticas como el deceso de un hijo.

27 de agosto de 2022

La Corte de Temuco confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Servicio de Salud Araucanía, por el actuar negligente de funcionarios dependientes de esa entidad.

Los padres de un niño demandaron al Servicio de Salud, como civilmente responsable de la conducta negligente de los profesionales de la salud que atendieron el parto del menor, acusando una dilación excesiva en la realización de la cesárea, que provocó la asfixia del recién nacido, siendo diagnosticado con una encefalopatía hipóxico isquémica severa, que dejó al afectado con un 92% de discapacidad.

El Tribunal de primera instancia acogió la demanda, y condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $160.000.000.-. En contra de esa resolución, el demandado dedujo recurso de apelación, pidiendo su revocación y, en subsidio, solicitó la rebaja de la condena impuesta.

Los demandantes se hicieron parte de la impugnación, pidiendo la confirmación del fallo con declaración de que se eleve el monto indemnizatorio, tanto para ellos como para su hijo.

El Tribunal de alzada rechazó la apelación impetrada por el demandado. El fallo señala que, “no cabe duda para estos sentenciadores que se configuró la responsabilidad de parte de la entidad demandada existiendo relación de causalidad entre el daño sufrido por el menor a partir del diagnóstico de encefalopatía por asfixia, (…) razón por la que no se hará lugar al recurso principal interpuesto por la demandada”.

En cuanto al daño moral, la Corte estima que “se encuentra suficientemente acreditado y justificado en las gravísimas y permanentes consecuencias del niño ofendido, (…) quien ha quedado afecto a una discapacidad severa e irreversible de 92,50%, física, mental e intelectual, con movilidad reducida, y asimismo en los padres del menor a cuyo respecto se comprobaron diversas y graves sintomatologías asociadas al nacimiento de su hijo y sus patologías”.

Para determinar el quantum de la reparación, el Tribunal de alzada tuvo en consideración los montos entregados en los casos de muerte de un hijo, consignados en el baremo indemnizatorio confeccionado por la Corte Suprema. Aclara que, “si bien se trata de circunstancias distintas, pues en el presente caso el niño no murió, aquél es indicativo de los valores que se otorgan en casos tan dramáticos como el de autos, a partir de la premisa que la víctima menor tiene un porcentaje de discapacidad muy cercana al cien por cien”.

En definitiva, concluye la sentencia que existen antecedentes suficientes para aumentar la indemnización fijada por el a quo, por lo que accede a lo pedido por los demandantes, y consecuentemente, rechaza la petición subsidiaria de la entidad pública demandada.

En mérito de lo expuesto, la Corte confirmó la sentencia apelada, con declaración que se aumenta la cuantía de la indemnización por daño moral, quedando en $200.000.000.- para el niño y $50.000.000.- para cada uno de los padres.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°860-2022.

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