La Dirección del Trabajo estimó necesario emitir pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral, considerando que el domingo 4 de septiembre de 2022 se realizará el Plebiscito Nacional Constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención Constitucional.
Señala que conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 180 de la Ley N°18.700, el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal. A su vez, el artículo 142 de la Constitución, establece que el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
En virtud de lo anterior, puntualiza lo siguiente:
– El domingo 04 de septiembre de 2022, fecha en que se realizará el Plebiscito Nacional Constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención Constitucional, será día feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral.
– Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los números 1° a 6° y 8° a 9° del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 04 de septiembre.
– Todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 04 de septiembre. Pero, a este tipo de trabajador le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su voto, máxime si conforme lo dispone artículo 142 de la Constitución es de carácter obligatorio y el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.
– El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el artículo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.
– Para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 04 de septiembre constituye un día de feriado obligatorio.
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– La duración del descanso correspondiente al día del plebiscito constitucional, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 3 de septiembre y terminar, a lo menos, a las 06:00 horas del día lunes 5 de septiembre, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado 3 de septiembre y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del día lunes 5 de septiembre, siempre que el turno incida en dichos periodos de tiempo.
– Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tales motivos.
Yo trabajo en faena minera soy de arica y trabajo en Antofagasta y estoy de turno que es lo que tengo que hacer