Dictamen.
SUSESO imparte instrucciones sobre la aplicación del nuevo porcentaje de cotización de salud en los subsidios al Empleo Joven y Empleo de la Mujer.
El pronunciamiento responde a las consultas planteadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Se solicitaron instrucciones a la Superintendencia de Seguridad Social relativas a la aplicación del nuevo porcentaje de cotización de salud en los subsidios Subsidio al Empleo Joven (Ley N°20.338) y Subsidio al Empleo de la Mujer (art. 21 de la Ley N°20.595), detallado en la Circular N°3.657 de marzo del 2022, a fin de validar el cumplimiento del requisito del pago de dichas cotizaciones.
La autoridad señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), efectúan el pago de los subsidios por incapacidad laboral de origen común de todos los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas, adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que hagan uso de licencia médica y cumplan con los requisitos para tener derecho a ellos, los cuales se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador.
Añade que, de acuerdo con la normativa vigente hasta diciembre de 2020, las empresas afiliadas a una CCAF se encontraban facultadas para enterar esta cotización para salud por sus trabajadores afiliados a FONASA de manera diferenciada, esto es, un 6,4% de la remuneración imponible de cada uno de éstos a través de FONASA y las entidades recaudadoras con que las que tiene convenio, y el 0,6% restante directamente en la CCAF. Sin embargo, mediante la Ley N°21.289 se estableció que las CCAF podían recaudar directamente el 3,1% de la cotización del 7% para salud de las remuneraciones imponibles, en reemplazo del 0,6%; y, posteriormente, el Decreto N°202, de 2022 del Ministerio de Hacienda, autorizó a las CCAF a recaudar directamente el 6,45%, a contar de las remuneraciones imponibles de febrero de 2022 de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA.
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