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Declarado inadmisible.

Prórroga del plazo para rendir examen de grado de egresada de derecho es una petición que excede las materias que pueden resolverse en sede de un recurso de protección.

Egresada de Derecho de la UNICIT sostuvo que se le computó una fecha de egreso diferente a la reconocida oficialmente por los recurridos, infringiendo con ello la igualdad ante la ley.

28 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por una egresada de la carrera de Derecho en contra la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (UNICIT), la Universidad de Santiago (USACH), y el Ministerio de Educación, por no incluirla en el convenio de estudios celebrado entre los recurridos y negar la prórroga de plazo para rendir su examen de grado.

La recurrente expone que egresó de la carrera de Derecho de la UNICIT en el 2016, y que por inconvenientes económicos no pudo pedir fecha para rendir su examen de grado en aquella época. Sostiene que en 2018 trató de solicitar día para ser evaluada, no obstante, con ocasión del cierre de la universidad decretado ese año su petición fue infructuosa.

Añade que el 14 de enero de 2021, el Administrador de Cierre de la UNICIT notificó su egreso administrativo de fecha 31 de diciembre de 2020. En octubre de 2021 defiende exitosamente su tesis para optar a la licenciatura. Sin embargo, al solicitar su ingreso al convenio académico celebrado entre los recurridos y solicitar día y hora para rendir el examen de grado, se le informa que tiene como fecha límite el 31 de mayo del año 2022, fecha aceptada por la recurrente, no obstante, con posterioridad a tal comunicación, la USACH rechazó su petición argumentando que su egreso ocurrió en 2016, y que se encuentra fuera de plazo para rendir el examen, así como para ser incorporada al convenio.

Esta última decisión de los recurridos es la que sustenta la acción impetrada, al considerarla como arbitraria e ilegal, pues se le reconoce administrativamente una fecha de egreso, pero a continuación se le niega el derecho a ser evaluada invocando una fecha de egreso anterior y no comunicada oficialmente por los recurridos, tal hecho conculca la igualdad ante la ley y derecho de propiedad de la recurrente, pues no se le brindó el mismo trato que a otros alumnos en sus mismas condiciones; por lo tanto, pide a la Corte que ordene la incorporación inmediata al mentado convenio y prorrogar el plazo para poder rendir el examen de grado en al menos tres oportunidades.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción cautelar, al considerar que, “(…) los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°66.775-2022, Corte de Santiago Rol N°100.458-2022 y texto del recurso.

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