Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia acogida.

Relación entre supermercado y quienes prestan servicios personales como estacionadores y perciben propinas que efectúan los clientes es de carácter laboral, resuelve la Corte Suprema.

La costumbre de dar una propina al trabajador, por parte de un tercero ajeno al vínculo laboral, no es sino el salario, cuando es voluntad del empleador permitirlas o tolerarlas y no prohibirlas.

Por Redacción·28 de agosto de 2022·4 min de lectura
Imagen: El Quinto Poder.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que invalidó aquella de mérito y rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.

El máximo Tribunal señala que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar jurisprudencia consiste en “determinar la existencia de los elementos del contrato de trabajo, establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, cuando una persona presta servicios personales bajo subordinación y dependencia de una empresa que establece que el pago se realizará mediante las propinas que efectúan los clientes de esta última por servicios prestados en las dependencias de la empresa”.

Refiere que la Corte de Valparaíso hizo lugar al recurso de nulidad basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar que “debe ser el empleador quien retribuya los servicios prestados mediante el pago de una remuneración, lo que no se encuentra establecido en la sentencia de primera instancia, ya que en ella se determina que la contraprestación en dinero por los servicios realizados es solucionado por las personas o clientes que estacionan el vehículo en las dependencias del empleador. Se agrega además que los servicios que se pagan resultan ser, específicamente, aquellos que los actores prestan a los clientes, esto es, indicarles los estacionamientos disponibles, ayudarlos a estacionarse y a salir del local en circunstancias consabidamente difíciles para el chofer que debe maniobrar en espacios estrechos y con escasa visibilidad y cuidar el vehículo de la acción de terceros; más no la posibilidad de usar el estacionamiento, servicio prestado por el demandado a sus potenciales compradores, lo que descarta la posibilidad de que nos encontremos frente a una especie de comisión, en los términos de la letra c) del artículo 42 del Código del Trabajo (…)”.

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