Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado, fallo dividido.

Acción de amparo no es la vía idónea para solicitar ingreso a recintos psiquiátricos si éstos no cuentan con camas disponibles.

No le corresponde a la judicatura disponer de los medios necesarios para aumentar la capacidad de los recintos recurridos, quienes actúan en función de los recursos que la Administración les proporciona por lo que el amparado debe respetar su turno en la lista de espera.

Por Redacción·28 de agosto de 2022·4 min de lectura
Psiquiatria.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un recluso en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo y del Hospital Psiquiátrico El Salvador, por negar administrativamente el traslado del amparado a sus dependencias decretada por el Juez de Garantía de La Calera.

La defensa del amparado indica que el día 7 de mayo de 2022 el Juzgado de Garantía de La Calera decretó su internación provisoria en el módulo psiquiátrico N° 117 del recinto penal de Valparaíso, administrado por el Hospital El Salvador, a la espera de un informe psiquiátrico de ingreso del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel. La medida de seguridad, aclara, se impuso luego de suspender condicionalmente una investigación por tráfico en pequeñas cantidades, en atención al estado de enajenación mental del amparado. Sin embargo, desde la fecha en que se ordenó la internación provisoria, el amparado permanece recluido en el módulo N°108 de la cárcel de Valparaíso, en contacto con la población penal y sin las medidas de contención necesarias para sus trastornos psiquiátricos. Sostiene que el excesivo retardo en el ingreso de ambas instituciones constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su seguridad individual, pues la única respuesta que ha recibido desde los requeridos es que sus camas están llenas y no poseen la capacidad para ampliar el cupo de residentes, otorgándole números de espera para ingreso en ambas instituciones.

En sus informes, ambos recurridos argumentaron que el retardo en el ingreso no obedece a un mero capricho, pues se encuentran operando al límite de sus capacidades y no poseen camas disponibles. El Hospital Dr. Philippe Pinel expresa que mantiene al amparado en lista de espera en el lugar N°33, mientras que el Hospital El Salvador indica que el actor posee el N°31.

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