Diario Constitucional

Recurso de queja desestimado.

Carta enviada a afiliados de AFP HABITAT que alertó de los efectos del primer retiro del 10% se fundó en la libertad de expresión, resuelve la Corte Suprema.

La AFP no excedió su objeto social al enviar la misiva.

Por Redacción·28 de agosto de 2022·4 min de lectura
Imagen: Emol.
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La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Superintendencia de Pensiones, en contra de los jueces de una Sala de la Corte de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por AFP Habitat S.A. y dejó sin efecto la sanción de multa a beneficio fiscal ascendente a 2.000 UF, por enviar a todos sus afiliados un correo electrónico en el cual adjuntó una carta que contenía una declaración pública en relación al contenido, contexto, consecuencias e impactos que tendría en las pensiones presentes y futuras el proyecto de reforma constitucional que permitió el retiro de los fondos acumulados de capitalización individual, que hoy corresponde a la Ley N°21.248.

El quejoso expresa que los jueces recurridos incurrieron en faltas o abusos graves al acoger la reclamación, pues la decisión infringe lo dispuesto en los artículos 23 y 26 del DL N°3.500, ya que, a su juicio, sí contemplan instrucciones relativas a la publicidad que pueden llevar a cabo las Administradoras; no consideró que el DL N°3.500 es una Ley de Quórum Calificado, atendido que resguarda el derecho fundamental a la seguridad social; desconoce las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Pensiones; partió de una premisa equivocada, en cuanto a cuál fue el reproche formulado por la Superintendencia y, por consiguiente, el análisis de la resolución sancionatoria resulta inválido e inmotivado, al desconocer el expediente administrativo, infringiendo con ello el debido proceso y la igualdad en el ejercicio de los derechos; aplica erradamente la Ley N°19.628, desde que soslaya que conforme a aquella, la utilización de los datos personales requiere de un título previo que autorice o permita su tratamiento y, en la especie, no existe un acto voluntario de los afiliados con ese fin a favor de la AFP, porque el uso del mismo solo es permitido para el desarrollo de su giro u objeto único; desatiende el rol de las AFP en el sistema de seguridad social; e se incurrió en ultrapetita, porque se le condenó en costas, pese a que la reclamante no las solicitó.

En su informe, los jueces recurridos reconocieron haber dictado la sentencia cuestionada, remitiéndose a los fundamentos que en ella se contienen, razón por la que concluyen, que no han incurrido en falta o abuso grave.

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