Noticias

Ley General de Pesca y Acuicultura.

SERNAPESCA debe entregar información relativa a los centros de cultivos de acuicultura que se encuentren afectos a una causal de caducidad.

No resulta aplicable el artículo 13 de la Ley de Transparencia invocado por SERNAPESCA que permite a un órgano requerido de información derivar a otro organismo de la Administración que se encuentra en mejor posición para satisfacer los antecedentes, pues los datos solicitados por el ciudadano se encuentran en su poder.

28 de agosto de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido por un ciudadano en contra de SERNAPESCA y le ordenó a este organismo proporcionar al reclamante copia del listado que confecciono sobre los centros de cultivos acuícolas que incurrían en algunas de las causales de caducidad establecidas en el artículo 142 (no iniciar operaciones en un año o no haber realizado actividades durante dos años consecutivos) de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante el periodo 2012-2022 y que fueron remitidos a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas (SSFFAA) quien es el órgano de la Administración competente para decretar la caducidad de las concesiones de acuicultora que el mismo otorga.

Esta medida se adoptó luego de que SERNAPESCA trasladara incorrectamente el requerimiento de información presentado por el ciudadano sobre los centros de cultivos acuícolas que se encontrarían afectos a causales de caducidad a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, invocando erradamente el artículo 13 de la Ley de Transparencia 21.235 -que permite a un órgano requerido de información derivar la consulta a otro organismo de la Administración que se encuentra en mejores condiciones de satisfacerla- disposición que no resulta aplicable al caso, pues SERNAPESCA tiene en su poder los antecedentes solicitados.

El reclamante, conocida la respuesta de SERNAPESCA, interpone amparo de acceso a la información, argumentado que este órgano es el competente para pronunciarse sobre su requerimiento, en tanto es quien posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 142 letra E) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El CPLT admitió a trámite el amparo y confirió traslado al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Este señala que SERNAPESCA cumple la labor de fiscalizar a los diversos actores vinculados a las actividades pesqueras y acuícolas, por lo que de constatar un hallazgo que pueda derivar en algún incumplimiento a la normativa vigente – y dependiendo de la materia- el Servicio puede iniciar un procedimiento correspondiente, o proporcionar los antecedentes necesarios al organismo que resulte competente, en el caso de las caducidades que afectan a las concesiones de acuicultora, el órgano competente es la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, quien decide en última instancia decretar la sanción de caducidad.

Respecto de la consulta del ciudadano, precisa que el artículo 142 de la Ley General de Pesca establece causales de caducidad a las concesiones y autorizaciones acuícolas, siendo SERNAPESCA el encargado de fiscalizar a los centros de cultivos pesqueros y comprobar si estos se encuentran afectos a alguna de las causales de caducidad mencionadas que consisten en: no haber iniciado operaciones en un año o haber paralizado actividades durante más de dos años consecutivos, debiendo informar a la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, mediante oficio, la lista que enumera a los centros que actualmente incurran en algunas de las causales. También, aclara que SERNAPESCA no realiza denuncias, pues solo se limita a constatar hechos que pueden significar la aplicación de una de las causales de caducidad de concesiones de acuicultura, siendo la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas el organismo encargado de iniciar el procedimiento sancionatorio respectivo.

Finalmente, explica que la información requerida se encuentra en poder de  SERNAPESCA, sin embargo al tratarse de antecedentes que forman parte de un proceso para determinar la caducidad de un centro de cultivo, cuya resolución es de competencia exclusiva de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, derivo la solicitud siguiendo el criterio que estableció el CPLT en causa de amparo C-2306-2021.

El reclamante explica que lo referido por SERNAPESCA en su respuesta no se ajusta a la realidad, pues el organismo por medio de la prensa comunicó al público haber efectuado denuncias sobre los centros de cultivos que se encontrarían afectos a algunas de las causales de caducidad establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, agrega que esta inconsistencia también se demuestra en un instructivo de SERNAPESCA el cual expresa que “las concesiones que se detecten en causal de caducidad serán denunciadas a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas con copia a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Por último, menciona que las derivaciones realizadas entre las Subsecretarías obstruyen indebidamente al acceso a la información requerida.

En su decisión, el Consejo pronuncia “(…) que lo referido en la causa de amparo C-2306-2021 invocada por SERNAPESCA, no es aplicable a este caso, pues en la especie, lo que se reclama constituye un antecedente previo a los procedimientos para determinar la causal de caducidad de los centros de cultivos, que fueron informados a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y que, por tanto, quien mantiene competencias sobre la materia o se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre la misma es el propio Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Esto último con independencia de las competencias que sobre la información pueda corresponder a otro organismo de la Administración”.

En definitiva, el Consejo para la Transparencia resuelve que “(…) la derivación efectuada no se aviene a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que con su actuar la reclamada dilató innecesariamente la solución de una solicitud de acceso a información pública que es de su competencia, motivo por la cual, no habiéndose alegado la concurrencia de alguna causal de reserva o circunstancia de hecho que ponderar en esta sede, se acogerá el amparo, ordenando la entrega de los antecedente peticionados”.

Vea decisión del Consejo para la Transparencia C3359-22

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *