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Recurso de protección interpuesto por el albacea.

AFP debe pagar los fondos quedados al fallecimiento del causante sin realizar exigencias no previstas en la ley.

Al contar con los antecedentes requeridos para pagar, no corresponde que la AFP solicite otra documentación.

30 de agosto de 2022

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por el albacea con tenencia de bienes de una sucesión hereditaria en contra de la AFP Cuprum, por retener indebidamente los fondos que tenía la causante.

El actor señala que solicitó a la AFP que extendiera el cheque correspondiente a los dineros que la causante tenía en esa entidad, a objeto de hacer pago a los herederos, acompañando todos los antecedentes que se requieren con tal objeto. Sin embargo, la recurrida realizó exigencias que ya había cumplido, estimando que no tiene intención de hacer entrega de los dineros, afectando el derecho de propiedad de los herederos.

En su informe, la AFP Cuprum expone que debe cumplir el procedimiento dispuesto en la normativa vigente para el cobro de los fondos quedados a título de herencia, que incluye suscribir la solicitud de herencia, adjuntando los antecedentes a través de formularios y, una vez revisados y autorizados, se debe solicitar el pago para que pueda materializarse la petición, lo cual se le informó al actor, sin que de su parte se haya obstruido o negado la posibilidad de que realice la gestión.

En virtud de antecedentes acompañados por las partes, que dan cuenta de los correos electrónicos remitidos entre ellas, la Corte de Valdivia advierte que la AFP no ha negado la existencia de fondos de la causante, sino que solo exigió el procedimiento indicado. Al efecto, el formulario de solicitud de herencia consiste en identificar los antecedentes de la herencia, entre ellos los bienes que comprenden, la identificación del causante y herederos como asimismo los datos de la defunción; y el formulario de solicitud de pago contiene también exigencias relacionada con dichos antecedentes.

Añade que la recurrida justifica sus exigencias en la regulación prevista en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en cuanto dispone que “los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación de la Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, o del auto de posesión efectiva debidamente inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del departamento correspondiente cuando corresponda”.

De esta forma, sin perjuicio de la tramitación interna que la AFP haya establecido para proceder al pago de los fondos de la herencia, resulta relevante la circunstancia que un Tribunal con competencia civil conoció del trámite de posesión efectiva de la herencia, determinando los antecedentes requeridos ella. En consecuencia, estima que no resulta pertinente que se exija suscribir el formulario de solicitud de herencia, considerando que la documentación que justificó y acreditó las calidades de los interesados se encuentra en aquella que le fuera acompañada y corresponde a lo que exige la normativa aplicable.

En cuanto al pago requerido, hace presente que el propio informe al remitirse a las instrucciones que existiría al efecto, consignó que: “Para estos efectos se entenderá válida una solicitud de herencia cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos, el auto de posesión efectiva o la Resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, debidamente inscritos y el mandato legal que establece el representante de los herederos o en su reemplazo el documento que establezca la partición de los bienes del causante. Para la materialización del pago, la Administradora, cuando exista un representante legal, emitirá el cheque a nombre de éste y cuando exista un documento de partición de herencia, emitirá el o los cheques de acuerdo a lo establecido en dicho documento”.

Por consiguiente, concluye que la AFP incurrió en un acto arbitrario al formular exigencias indebidas al contar con los antecedentes requeridos para pagar, provocando afectación al actor que no ha podido contar con los fondos heredados.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a AFP Cuprum dar curso al pago solicitado, por encontrase el trámite en esa etapa y en las condiciones exigidas para su materialización.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°4.687-2022.

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