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Impacto ambiental de festival de música.

Festival de música no será suspendido porque los intereses económicos de los organizadores prevalecen sobre los intereses de los residentes locales, resuelve un Tribunal de Países Bajos.

La Ley de Conservación de la Naturaleza se aplica exclusivamente a especies de animales, aves y reservas naturales y no a la especie humana.

30 de agosto de 2022

El Tribunal de Distrito de Güeldres (Países Bajos), rechazó la solicitud de un residente de la localidad de Tel para suspender la realización de un festival de música que había sido autorizado por el alcalde de dicho municipio.

El solicitante alega que no está de acuerdo con el festival Appelpop que tendrá lugar el día 9 y 10 de septiembre del 2022, ya que el permiso otorgado por el alcalde no incluye normas acústicas, lo que le va generar molestias intolerables, no sólo por la música que van a tocar los artistas, sino que también por las obras de construcción y desmantelamiento, debido a que uno de los escenarios se encuentra a tan sólo 20 metros de su casa. Agrega que el evento se realizará en las inmediaciones de un espacio natural que debiese estar protegido, situación que ignoró el alcalde a la hora de dar el permiso.

El Tribunal desestimó la solicitud. El fallo refiere respecto a la protección del medio ambiente que “(…) tiene un alcance limitado, ya que quien manifiesta verse afectado es una persona y de acuerdo a la Ley de Conservación de la Naturaleza, la protección se aplica exclusivamente a especies de animales, aves y reservas naturales. Por lo tanto, el alcalde no puede rechazar el permiso.”

En relación a la contaminación acústica, el fallo advierte que “(…) para los eventos importantes como Appelpop, es muy difícil imponer estándares de ruido para eventos estresantes, es por ello que, para llegar a un estándar objetivo que haga justicia a los intereses de los residentes locales y los intereses de los organizadores y visitantes, no se ha optado por un sistema basado en estándares de ruido, sino en la limitación de molestias mediante una puntuación de molestias. Esto significa que los residentes locales pueden enfrentarse a molestias sonoras graves, y a veces incluso intolerables, pero que el número de tales eventos debe estar sujeto a un máximo estricto.”

Sin embargo, de acuerdo a las normas descritas en el permiso, no se puede determinar de manera objetiva cuándo un residente local experimenta una molestia intolerable como resultado de un evento. Por tanto, el Tribunal considera que “(…)  el actuar del alcalde no muestra claramente cómo se han ponderado los intereses de los vecinos, como así tampoco se especifican claramente las reglas, de modo que, la decisión a la hora de otorgar el permiso, se encuentra viciada.” Sin perjuicio que durante la audiencia “(…) el titular del permiso ha tomado varias medidas para limitar las molestias que el solicitante afirma experimentar. Por ejemplo, se colocará una barrera acústica en el costado de la casa del solicitante, donde se colocará un escenario a aproximadamente 20 metros de distancia. Los sistemas de sonido en esta etapa se instalarán lejos de la casa del solicitante de tal manera que el sonido solo se dirija hacia la audiencia y no hacia otros lados.”

No obstante lo anterior, a la hora de ponderar los intereses, el fallo considera que, “(…) por un lado, está el interés de la demandante en que se suspenda la decisión. Experimentará una molestia de ruido considerable durante los dos días del evento y durante el montaje y desmontaje del festival. En la audiencia, sin embargo, el solicitante explicó que no quiere lograr con la petición que Appelpop no pueda continuar, incluso no tiene objeciones a las etapas 1 y 2, porque el ruido molesto de esas etapas es tolerable para él. Para el solicitante, el problema radica principalmente en el escenario 3, que se encuentra a 20 metros de su domicilio, y en las molestias que genera la construcción y desmantelamiento del solar durante la noche.”

Por otra parte, agrega que “(…) existe el interés del licenciatario de permitir que Appelpop continúe. El titular del permiso ha anunciado que la suspensión del permiso del evento supondrá una pérdida de más de 1 millón de euros y, por tanto, la quiebra del titular del permiso. El titular de la licencia ahora ha contraído obligaciones con los proveedores. Además, el titular del permiso ha tomado varias medidas para limitar las molestias del ruido para el solicitante y durante el evento habrá consultas frecuentes entre el titular del permiso y (representantes de) el alcalde sobre la base de mediciones de ruido que son llevado a cabo. Y se tiene en cuenta la importancia general que significa el evento para los 100.000 visitantes esperados.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal considera que los intereses económicos del organizador del evento y los 100.000 visitantes previstos para concurrir al festival superan los intereses de los residentes locales. Por tanto, rechazó la medida cautelar contra el permiso otorgado por el alcalde y el festival Appelpop podrá realizarse.

Vea texto de la sentencia ECLI:NL:RBGEL:2022:5010 

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